Los signos externos religiosos

Velos, leyes y sentido común

Si el Congreso no legisla, pronto veremos un sinfín de ayuntamientos estableciendo normas locales

PERE VILANOVA

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Algunos medios de comunicación se han hecho eco recientemente de que las comunidades musulmanas de Girona «reivindican el Islam en clase», y ello, de un modo u otro, reabre el debate sobre algunas cuestiones vinculadas a este credo. Pero en realidad, el debate afecta a cuestiones de fondo que van más allá de tal o cual religión, y está en general mal planteado. Hemos tenido varios episodios en torno a la mal llamada burka, que nadie nunca ha visto por estos pagos, ya para ver unu burka hay que ir al menos hasta Afganistán.

Mejor ordenar el debate, ya que estos son temas socialmente sensibles, y caladero de todo tipo de demagogias. La primera cuestión que hay que aclarar es si llevar este tipo de prenda tiene que ver, o no, con algunos derechos fundamentales en nuestro ordenamiento jurídico. En mi opinión, tiene que ver con varios derechos fundamentales: libertad personal y libertad religiosa, en el marco de las exigencias del derecho a la seguridad. Pero también con sus límites. Si se trata de derechos fundamentales, de ello se deriva que su ejercicio está especialmente protegido por el ordenamiento, pero su ejercicio no es ilimitado a criterio del beneficiario. Que un derecho sea fundamental no quiere decir que su ejercicio no está sujeto a límite alguno. Al contrario, y así lo indica una y otra vez la Constitución en el apartado de Derechos Fundamentales, el ejercicio de un derecho fundamental solo puede estar limitado por ley. En este caso, orgánica, es decir que su reforma o modificación solo puede correr a cargo de las Cortes Generales, por mayoría absoluta de sus miembros.

Y solo pueden y deben hacerlo las Cortes. Si miramos en la puerta de al lado, Francia, donde en temas de inmigración de este tipo nos llevan lustros de ventaja, vemos un planteamiento bastante exigente y racional de tan compleja cuestión. En efecto, Francia ha respondido a la cuestión mediante dos leyes. La ley sobre los signos religiosos en las escuelas públicas (del 2004), y la ley sobre la prohibición del velo integral (definición mucho más lógica que la invocación de la burka), del 2011. Esta segunda ley precisa que «nadie puede, en el espacio público» llevar un atuendo cuya finalidad sea cubrir totalmente la cara.

En la primera ley, está en juego algo que en Francia tiene un alto valor social: la escuela pública, laica, gratuita y obligatoria. En las privadas, de pago por supuesto, que cada cual vaya como quiera, o como quieran las directrices del establecimiento en cuestión. El fundamento de esta ley es bien simple: en la escuela pública, debido a la separación entre Estado e Iglesia/s que rige en la Constitución francesa, la exhibición de signos «ostensiblemente religiosos» vulnera la neutralidad ideológica que rige la educación pública.

Algunos expertos opinan que el argumento de que al mostrar un pañuelo en la cabeza (un hiyab o similar) que no cubre la cara, o una kippa (bonete de la religión judía), o una cruz con un cristo visible, se hace «proselitismo» es quizá excesivo. La normativa precisa que, antes de tomar medida alguna, el establecimiento educativo ha de abrir un «diálogo con el alumno». Pero aquí no se trata de llevar la cara totalmente cubierta, y la ley del 2004 se limita a fijar los que rigen en la escuela pública. La ley del 2011 tiene otro fundamento: por motivos de seguridad en los espacios públicos -la calle, los transportes públicos, las tiendas, comercios o restaurantes- limita el derecho a vestirse como a uno le da la gana.

Por motivos de seguridad pública, en tiempos en que el consenso social sobre esta cuestión es muy amplio, una persona no puede negarse a identificarse si así lo requiere un agente de la autoridad. Ni puede negarse a descubrirse por la misma razón. La ley es tan cuidadosa que enumera las excepciones: carnavales, celebraciones culturales o artísticas, procesiones religiosas (no musulmanas, por cierto) si todo ello tiene carácter puntual y está fundamentado. Se puede ser multado con 150 euros. Pero añade también que toda persona (no solo «hombre») que fuerce una mujer a cubrirse la cara en la vía pública puede ser sancionada por la vía penal, y la pena será doble si la mujer afectada es menor. En Francia, es la ley la que fija los límites del tema.

Aquí no, aquí innovamos. Puesto que las Cortes no hacen nada, estamos consiguiendo que una cuestión de derechos fundamentales se convierta en ¡competencia municipal! ¡Inaudito! En Catalunya hay casi un millar de municipios. Pues bien, podemos llegar a tener casi un millar de modos distintos de regular dos derechos fundamentales y la norma habilitada para limitar su ejercicio por causas justificadas. Ni los ayuntamientos ni las fuerzas de seguridad se merecen tal dejadez.