Análisis

Veleta

Es irrelevante quién es el sujeto nominal del impuesto de actos jurídicos en las hipotecas ya que a futuro, da igual quien lo ingrese, porque en la práctica es bastante probable que lo pague el comprador

Anuncio de hipotecas en un banco.

Anuncio de hipotecas en un banco. / periodico

José María Raya

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Veleta. Es lo que se le dice a una persona que cambia constantemente de opinión o estado de ánimo, que es voluble. Lo peor que se puede decir de nuestras instituciones tras la polémica acerca de quién debe pagar el llamado impuesto de las hipotecas (impuesto de actos jurídicos documentados en los préstamos hipotecarios, es que son veletas.

Nuestro Tribunal Supremo, es una veleta. Hoy lo paga el prestatario. Que no, que el prestador (banco). Que me lo tengo que pensar. Un inversor no quiere invertir en un país donde las leyes se revierten contínuamente y si se invierte que sea porque me dan un precio (tipo de interés) elevado por mi inversión.

La calidad de las instituciones determina el desarrollo económico de un país y la seguridad jurídica es una institución muy importante. Es fácil deducir que si hay un cambio y el impuesto lo pagan los bancos iremos a un escenario de menos contratos y más caros. Si no lo hay, la ciudadanía se puede llevar la imagen de que se vuelve a beneficiar a los bancos. Además, si finalmente, se produce un cambio, la transición de una situación legal a la nueva paralizará el mercado durante un tiempo hasta que se reajusten los contratos. 

Comprador

Pensando en un futuro. Como ciudadanos sabemos que no es lo mismo quien ingresa el impuesto que quien lo paga. Sabemos que muchas subidas del IVA, por ejemplo, se acaban trasladando al consumidor. Si el banco fuese quien tuviera que ingresar el impuesto, y los prestatarios tienen difícil acceso al crédito hipotecario (es probable que esta sentencia contribuya a restringirlo) y pocas alternativas (recordemos que el porcentaje de concentración de mercado de las cinco principales entidades financieras del sector bancario español es del 67,86%), entonces los bancos podrán trasladar la mayor parte del impuesto. Es irrelevante quién es el sujeto nominal del impuesto. A futuro, da igual quien ingrese el impuesto. En la práctica es bastante probable que lo pague el comprador.

Pensando en el pasado. Si el impuesto pasa de ser pagado por el comprador a ser pagado por el banco, las consecuencias económicas de la retroactividad serían que los bancos deberán realizar unas transferencias de renta a sus clientes por los impuestos pagados en la transacción. Ahora bien, estos costes pueden ser muy elevados (más cuanto mayor sea el plazo de retroactividad).

No es difícil augurar que los bancos aumentarán los costes y comisiones de las futuras transacciones para compensar esta pérdida. Puede incluso, que algún banco necesitase nuevas inyecciones de capital del Estado o que tardarán más en devolver las pasadas. Los beneficiados, por lo tanto, serían los hipotecados a día de hoy, los perjudicados, los potenciales futuros clientes:  Los jóvenes.

A día de hoy, quedan muchas preguntas. Resumiendo: ¿Cambiará definitivamente el escenario actual? ¿Se cambiará retroactivamente? ¿Por cuánto tiempo? ¿A quién se debería reclamar: al banco o a Hacienda? Como diría Bob Dylan: 'the answer my friend is blowing in the wind'. Como una veleta.