La nueva prohibición

¡Vaya circo!

Pese a lo que creen algunos diputados del Parlament, los animales no tienen derechos ni obligaciones

RAMON J. MOLES

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Una proposición de ley presentada por CiU, ERC, PSC, ICV y CUP pretende modificar la ley de protección de los animales para prohibir en Catalunya su presencia en los circos, después de que en julio del 2010 se proscribieran las corridas de toros. Para ello se argumenta que «es un deseo de la sociedad catalana evitar a los animales en los circos una vida de aislamiento, castigo, miedo y cautividad, así como garantizar a nuestros niños y niñas una educación en valores que incluya el respeto a todos los seres vivos». De aprobarse -hecho muy probable-, Catalunya será la primera autonomía en prohibir estas prácticas, aunque la Ciudad Condal y, al parecer, otros 99 municipios catalanes ya tienen vetada esta actividad en sus ordenanzas.

Sorprenden los argumentos propuestos por los parlamentarios porque ni la sociedad catalana -que se sepa-, ni las afectadas gentes del circo -según ellos mismos-, han sido consultados al respecto. Prueba de ello es la unánime oposición que la medida ha generado en el sector. También sorprenden porque los parlamentarios no han querido extender la medida a los desfiles de la Guardia Urbana a caballo ni al zoológico de Barcelona, ni aún menos a los correbous o las carreras de caballos o los concursos de gossos d'atura. Sin embargo, con el circo -menos poderoso o nostrat como grupo de presión- sí se han atrevido. Las guindas las han puesto el diputado de CDC Josep Rull: «Así Catalunya se acerca más a Europa»; el del PSC Jordi Terrades: «Una sociedad culta debe preocuparse por los derechos de los animales»; y el de ERC Oriol Amorós: «Aquí solo queda un circo con animales, y hace un año que no actúa».

Pues mal por el diputado Rull: una resolución del Parlamento Europeo, del 13 de octubre del 2005, pedía a la Comisión y a los estados miembros el reconocimiento del circo como elemento de la cultura de Europa; tampoco hacía falta una proposición para la defensa del bienestar animal en los circos porque ya existe normativa autonómica, estatal y europea al respecto. Mal también por el diputado Terrades: los animales no tienen derechos porque el concepto derecho es solo imputable a sujetos jurídicos (personas físicas o jurídicas), y se corresponde con correlativos deberes en la comunidad. Así, por ejemplo, yo tengo derecho a la vida porque los demás tienen el deber de respetármelo, e incluso los menores e inimputables tienen deberes, si bien se hallan diferidos a sus tutores. Peor aún el diputado Amorós: si el criterio según él debe ser el de promover la desaparición de actividades ya nos justificará cómo piensa él o su partido proteger nuestras tradiciones o nuestros comercios tradicionales, por ejemplo los de Barcelona.

A mayor abundamiento estos diputados debieran observar que la ley catalana de protección de los animales no se refiere a derechos de los animales. Simplemente porque, en todo caso, es el bienestar de estos lo que puede ser objeto de protección. Así, los animales, como el paisaje, el folklore, el patrimonio arquitectónico o natural o el clima pueden ser, si se quiere (una norma jurídica debe declararlo) objetos de protección, aunque no sujetos jurídicos. Para que lo fueran deberíamos modificar toda nuestra lógica jurídica. De este modo el argumento para situar a los animales como objeto de protección frente a la crueldad humana no es que los animales tengan derechos, que no los tienen como no tienen obligaciones, sino la protección de las personas respecto a la exposición a la crueldad ejercida sobre animales. Y todo ello al margen de poder investigar, e incluso acordar, que el razonamiento de los grandes simios, por ejemplo, por ser próximo al humano, debiera obligarnos a determinadas consideraciones éticas y estéticas. Por tanto, seamos claros: para desilusión del buenismo animal la disciplina derecho animal no existe. Existen el derecho administrativo (con especialidades como agroalimentario o taurino si se quiere), civil, penal o laboral; pero no existen el derecho climático, paisajístico, folklórico o costumbrista. Otra cosa serán la ética o la ideología o las manías personales, pero no serán derecho.

De ser este tema una cuestión relevante para el pueblo de Catalunya habría que preguntarle a este y a las gentes del circo -el de verdad, no el político-, y ello para evitar una costumbre de los partidos políticos cada vez más extendida y antidemocrática: regular sin consultar al afectado y a golpes de titular, simpatías y antipatías. Las verdaderas razones de este lío seguramente radican en el buenismo electoral del circo político: ¿cómo, si no, se explica querer prohibir animales en el circo sin haber prohibido las carreras de caballos o los correbous, habiendo prohibido los toros?