ANÁLISIS
Urdangarín: de duque a la galería
Lástima que no surja en la sentencia del Supremo el origen de la prevalencia: el de ser miembro de la Casa Real
Joan J. Queralt
Catedrático de Derecho Penal de la UB.
Joan J. Queralt
Acabamos de conocer la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que en esencia confirma la, para muchos, benévola condena de la Audiencia de Palma en el Caso Nóos, es decir, en el 'caso Urdangarin'. Una mínima rebaja, debido a la desestimación en un delito marginal para el cuñado del Rey y algo más relevante para su compañero de andanzas, deja, en esencia, la decisión mallorquina intacta.
Dos son los puntos que quedan incólumes, más allá de aspectos doctrinales y procesales que aquí no corresponde tratar, de la sentencia de instancia. Por un lado, el tráfico de influencias, que es la puerta de entrada a todos los demás delitos.
A caballo entre las páginas 235 y 236 de la sentencia del TS puede leerse literalmente: "Ha existido influencia ejercida desde una aprovechada posición de prevalencia. Se provoca una eficaz presión que no podía pasar desapercibida al recurrente. Contaba con ella y se valía de ella, tal y como expresa el hecho probado. La conducta descrita es idónea para orientar y condicionar la voluntad del receptor de la influencia". Lástima que no surja, como surgía tímidamente en la sentencia palmesana, el origen de esa prevalencia: el de ser miembro de la Casa Real, yerno del entonces jefe del Estado.
Sin esa preeminencia nadie hubiera recibido a Urdangarin (ni a su socio Torres) por más olímpico que hubiera ido. ¡Qué le pregunten a los medallistas olímpicos en cuántos negocios multimillonarios de favor han participado por el hecho de sus laureles! Esa preeminencia ha quedado fuera del radar judicial, pese a que el secretario de la Casa Real y el abogado regio -tal como consta en las actuaciones- tuvieron, cuando menos, funciones de asesoramiento mercantil, societario, económico y fiscal de la entonces ducal pareja.
El otro punto que cabe destacar es el mantenimiento de la condena de la infanta Cristina como responsable civil a título lucrativo. Es cierto que no recurrió -sus motivos tendría para conformarse con tan poca edificante calificación- y ahora se ha visto beneficiada por una adecuada corrección en materia fiscal del TS. En todo caso, no son estas declaraciones la mejor credencial para quienes la esencia de su labor, dicen, estriba en la ejemplaridad.
La incógnita del encarcelamiento
Queda, por último, una cuestión del mayor interés. La ejecución de la condena. Como supera los dos años el global de la misma, la Audiencia de Palma debería, si así lo requieren las acusaciones, ordenar el encarcelamiento. A ver qué pide el fiscal, es decir, en definitiva, el Gobierno.
Acordado el ingreso, un eventual recurso de amparo, al superar los cinco años de prisión, no evitaría, jurisprudencia en mano, el mismo. Cierto es que, si las penas, individualmente consideradas, no superan los dos años, el art. 80. 3 del Código Penal, excepcionalmente, permitiría la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad. Pero una de las penas impuestas es de dos años y tres meses de cárcel. En los próximos días saldremos de dudas. Mejor sin escándalo.
Y que sigan cayendo cedros.
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