Los defectos de la legislación impositiva

El trabajo de la mujer y la ley fiscal

La norma tributaria discrimina y desincentiva la actividad de las trabajadoras fuera de casa

ilustracion  de leonard beard

ilustracion de leonard beard / periodico

ROSA MARÍA GALÁN SÁNCHEZ

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En este artículo trataré de analizar si las normas tributarias con su pretendida igualdad formal, al ser aplicadas a nuestro contexto social, benefician, perjudican o son neutrales (como deberían ser) para el 50% de la población, es decir a las mujeres. Me referiré a la regulación de la opción por la tributación conjunta en el IRPF, optativa para los contribuyentes que, formando unidad familiar, quieran tributar acumulando las rentas de los miembros de la misma. Ya les adelanto que la respuesta es que la normativa tributaria no incentiva la incorporación de las mujeres al mercado laboral; en realidad, la penaliza. 

Se reconocen dos tipos de unidad familiar: la conformada por los cónyuges, casados legalmente, y los hijos menores, si los hubiera; y la que forma el padre o la madre, con los hijos menores. En la primera modalidad, la base imponible se reducirá en 3.400 euros anuales. En la segunda, la base imponible se reducirá en 2.150 euros anuales. Daré aquí algunos datos numéricos del año 2014, último que ofrece la AEAT.

1. En el 2014 se presentaron más de 15 millones de declaraciones individuales (50 % por hombres y la otra mitad por mujeres). La proporción media de ingresos es similar en hombres y en mujeres (9.000 euros contra 7.200 por actividades económicas y 21.200 contra 15.700 por rendimientos del trabajo). Esto es relevante porque el IRPF tiene un tipo de gravamen progresivo, esto es, que aumenta en su cuantía cuanto mayor es la base imponible sobre la que se aplica.

2. Se presentaron algo más de 4 millones de declaraciones conjuntas. De ellas, 3,5 millones pertenecen a unidades familiares de la primera modalidad señalada (14%  presentadas por mujeres). Por el contrario, el medio millón restante fue presentado por 'individuas' que conforman la segunda modalidad, la monoparental. Y digo 'individuas' porque 379.000 lo fueron por mujeres (el 76%). Los ingresos percibidos por hombres y mujeres guardan la misma correlación que las señaladas para los contribuyentes que optan por la tributación individual.

3. Según la Memoria de beneficios fiscales del 2014, el Estado dejó de percibir 1.800 millones de euros por los 4 millones de declaraciones conjuntas presentadas. Es el beneficio fiscal más caro que existe en el IRPF.

CONCLUSIONES

Si unimos todos estos estos datos con el régimen señalado más arriba, creo que es fácil extraer varias conclusiones.

– La Hacienda pública deja de percibir una cantidad importante por un beneficio fiscal que afecta a 4 millones de familias de un total de casi 20 millones de declaraciones.

– Como el impuesto es progresivo y la opción por la tributación conjunta obli

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ga a acumular las rentas, el tipo de gravamen parcial que aplicaremos a la parte más baja de renta que se acumula será muy alto y, según hemos visto, esta será la parte que acumulan las mujeres, dado que ganan menos. Se produciría una bajada considerable del tipo de interés si ellas no acumulasen y por eso la tributación conjunta es cada vez más residual.

– No obstante, es claramente beneficiosa para aquellas unidades familiares conformadas por dos cónyuges donde solo hay una fuente de renta, ya que se benefician de una reducción de 3.400 euros. Dado que la gran mayoría de esas declaraciones son presentadas por hombres (el 86%), parece que la ley compensa al declarante varón por mantener a su mujer.

– Las unidades familiares monoparentales, que, como hemos señalado, están conformadas principalmente por mujeres, solo se benefician de una reducción de 2.150 euros. El legislador no valora el trabajo que la mujer hace en el hogar y penaliza a la que trabaja fuera y debe, además, costear ese trabajo en los cuidados (normalmente, contratando a otras mujeres).

EVITAR PERJUICIOS

El propio legislador es consciente de ello y así lo establece en la exposición de motivos de la ley del IRPF señalando que «cabe efectuar una mención a la opción por la tributación conjunta. La política de no discriminación por razón de género (…) podría(n) justificar su revisión. No obstante, se mantiene (…)  para evitar numerosos perjudicados en los matrimonios en los que alguno de sus miembros no puede acceder al mercado laboral (…)».

¿De verdad esta minoría de unidades familiares de baja renta justifica un trato tan discriminatorio y paternalista para las mujeres? ¿Puede permitirse una economía dejar fuera del mercado de trabajo (o hacérselo tan poco atractivo) a ese 50%?