Las elecciones catalanas

La temporalidad del 155

La tutela de Catalunya puede prolongarse¿ por si acaso

Acto del presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, en la Llotja de Lleida.

Acto del presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, en la Llotja de Lleida. / periodico

JESÚS LÓPEZ-MEDEL

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La previsión del artículo 155 de la Constitución responde a una situación muy circunstancial  en una autonomía a la que se requiere que observe «el interés general de España». No se dan más pautas. En cambio, es de otro modo respecto la situación transitoria por orden público donde sí pueden limitarse derechos y libertades. En tales casos, la definición de los estados de alarma, excepción y sitio (55) vienen más definidos en cuanto a los límites que desarrolla una ley orgánica.

La vaguedad de la expresión del 155 de que el Gobierno «podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella para la protección del mencionado interés general» no podrían haber posibilitado al Gobierno central (y muy centralista) la aplicación de tales preceptos en términos tan severos e intervencionistas como hace. La relectura, una vez más, del acuerdo del Consejo de Ministros y respaldado por el tripartito PP, PSOE-PSC y C’s vuelve a confirmarme que se trata de un acuerdo inconstitucional.

Uso servil de la justicia

No defiendo el independentismo, nada más lejos de mis ideas y planteamientos. Se trata, en mi caso, de una defensa del «Estado democrático de Derecho» que dice la Constitución. Y este, también en el uso servil de la justicia, está quebrándose. Así lo es en lo que supone que más que hacer cumplir a una comunidad el interés general de España, lo acontecido en Catalunya es una suspensión de la autonomía y ciertos derechos políticos. Incluso una supresión u ocupación de sus instituciones de autogobierno. Y eso, ¿hasta cuándo? Aunque del acuerdo del Consejo de Ministros pudieran extraerse ciertos límites temporales, la actitud del PP y su cómplice es que la congelación del autogobierno se prolongue aunque sea atenuada.

Teóricamente, según dicho acuerdo, esa intervención central tendrían vigencia «hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno de la Generalitat» tras las elecciones convocadas desde Madrid previo cese del 'president' y del Govern y disolviendo la Cámara, en claro exceso de ese artículo 155.

Aunque el Gobierno de Rajoy no debe pasar ese límite ni interferir en la elección libre del nuevo 'president', y además de que a una situación que ya no es extraordinaria no pueden aplicarse medidas extraordinarias, hay elementos que hacen pensar que la tutela de Catalunya pueda prolongarse… por si acaso. Pero requeriría un nuevo acuerdo del Senado. Parece muy complacido el Gobierno con el peligroso resurgimiento del aguilucho y espíritu patrio.

En este tiempo, PP, PSOE y C’s trabajan para que gane una fuerza afín del tripartito excluyente españolista. Y es difícil que pudiesen ganar en escaños quienes defienden otra opción, pues los líderes de dos partidos están uno en prisión incondicional por un supuesto delito que tiene ribetes políticos, y el otro en un exilio forzoso. Pero el Gobierno debería respetar que pueda ganar quienes defienden la identidad propia de Catalunya