EL DEBATE SOBERANISTA

La secesión en Liechtenstein

Hay que contar con la posibilidad de que en un hipotético referéndum vinculante haya municipios que voten `no¿ a la independencia

Meritxell Borràs, 'consellera' de Governació, ayer, en el Parlament.

Meritxell Borràs, 'consellera' de Governació, ayer, en el Parlament.

ALBERT BRANCHADELL

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El documento '20 preguntas con respuesta sobre la secesión de Cataluña', redactado por la FAES para denunciar las «falsedades» del independentismo catalán, contiene a su vez una falsedad que el presidente Mariano Rajoy repite a diestro y siniestro: «Con la única excepción de la Constitución de Etiopía de 1994, ninguna Constitución del mundo prevé un proceso de secesión de una parte de su territorio».

La verdad verdadera es que hay otras constituciones del mundo que prevén la secesión. La Constitución uzbeka establece que la República Autónoma de Karakalpakstan –no es broma– tendrá el derecho a separarse de la República de Uzbekistán. El caso de San Cristóbal y Nieves, un microestado del Caribe, es especialmente instructivo. Su constitución prevé que el Parlamento de Nieves puede disponer que la isla de Nieves abandone la federación con la isla de San Cristóbal.

Que sea el Parlamento de Nieves y no el Parlamento federal quien lo disponga suena bien a oídos soberanistas; pero no resulta extraño que el independentismo catalán haya renunciado a invocar este caso, porque las reglas para la secesión que establece la Constitución de San Cristóbal y Nieves parecen redactadas expresamente para que el independentismo catalán las incumpla todas.

LAS CUATRO REGLAS A CUMPLIR

Para empezar, una ley de secesión debe ser aprobada por no menos de dos tercios de los miembros del Parlamento de Nieves. En segundo lugar, entre la entrada de la ley en el Parlamento y su tramitación deben pasar al menos 90 días. En tercer lugar, la ley debe ser aprobada en referéndum por no menos de dos tercios de los votantes. En cuarto lugar, como mínimo seis meses antes de la celebración del referéndum hay que depositar en el Parlamento una propuesta «completa y detallada» de la futura Constitución de Nieves y esta propuesta debe ser comunicada a los votantes como mínimo 90 días antes del referéndum. (Que esta previsión no es una ficción de tipo soviético lo demuestra el hecho de que se celebrase un referéndum en 1998. A pesar de la amplia victoria del 'sí', la separación de Nieves no se llevó a cabo porque no se alcanzó la mayoría de dos tercios.)

{"zeta-legacy-destacado":{"strong":"Si un municipio\u00a0","text":"puede separarse de Liechtenstein\u00a0\u00bfpor qu\u00e9 uno de una posible Catalunya independiente no deber\u00eda poder solicitar su reingreso en Espa\u00f1a?"}}Uzbekistán, San Cristóbal y Nieves… todo esto cae muy lejos. Sin duda: pero la verdad es que en el corazón de Europa hay otro estado que reconoce el derecho de secesión. La Constitución de Liechtenstein estipula que los municipios individuales están «facultados» para separarse de la unión. Aquí también es lógico que a los independentistas catalanes no les apetezca invocar el caso. Si un municipio puede separarse de Liechtenstein, ¿por qué un municipio de una Catalunya independiente no debería poder separarse de Catalunya y solicitar su reingreso en España?

Esta eventualidad nos lleva al problema que en algunos ámbitos académicos se ha llamado 'particionismo'. Si Quebec se separase de Canadá, ¿las naciones aborígenes –que prefieren seguir siendo canadienses– podrían separarse a su vez de Quebec? Si Flandes votase a favor de la independencia pero en Bruselas ganara la opción de mantenerse dentro de Bélgica, ¿habría que permitírselo? (La misma pregunta puede hacerse respecto a Escocia y las islas de Orkney y Shetland.) Una vez más esto no es una discusión meramente teórica. El acceso de Bosnia y Herzegovina a su independencia no deja de ser un caso extremo de este fenómeno: en buena medida, el conflicto entre los bosnios que deseaban la independencia y los que querían seguir perteneciendo a Yugoslavia desencadenó la guerra de cuyo inicio recordamos estos días el 25º aniversario.

LA CREACIÓN DE LA COMARCA DEL LLUÇANÈS

La posibilidad de que en un hipotético referéndum vinculante haya municipios que voten en contra de la independencia de Catalunya puede no gustar, pero hay que contar con ella. Es lo que hizo la 'consellera' de Governació ante la consulta sobre la creación de la comarca del Lluçanès del 26 de julio del 2015. Tal como reza la nota de prensa emitida pocos días antes, Meritxell Borràs acordó con los alcaldes que «cualquier municipio en el que el resultado del proceso sea negativo continuará adscrito a su comarca actual».

{"zeta-legacy-destacado":{"strong":"Los 8\u00a0pueblos\u00a0","text":"donde triunf\u00f3 el 'no' en la consulta de la creaci\u00f3n de la comarca del Llu\u00e7an\u00e8s pueden optar entre seguir o volver\u00a0a su anterior comarca"}}

La proposición de ley de creación de la comarca registrada en el Parlamento pervierte el acuerdo pero consagra finalmente el derecho a decidir municipal: una vez que la ley entre en vigor, los ocho municipios donde triunfó el 'no' podrán optar entre seguir formando parte del Lluçanès o reintegrarse a su anterior comarca. Llegado el caso, ¿estaría la 'consellera' dispuesta a permitir que haya municipios, comarcas o incluso provincias que puedan reintegrase a su Estado anterior?