La crisis catalana
Un referéndum para Catalunya
Una consulta previa sería la antesala de una reforma constitucional que debería llevarse a cabo por los cauces previstos a tal fin por la Carta Magna
Argelia Queralt y José Luis Martí
Profesora de Derecho Constitucional de la UB y profesor de Filosofía del Derecho de la UPF. Analistas de Agenda Pública
ARGELIA QUERALT / JOSÉ LUIS MARTÍ
Tenemos en España un conflicto político territorial de primera magnitud. Sea cual sea el resultado de las elecciones del 21-D seguiremos teniendo un problema gravísimo que requiere una solución estable, efectiva y que cuente con la máxima legitimidad democrática. Dicha legitimidad solo se conseguirá a través de un consenso amplio y transversal -es decir, que incluya también a los independentistas-, que sirva poder orientar la posterior reforma constitucional en España.
Se ha insistido en que la Constitución no permite convocar un referéndum en el que los catalanes puedan ser consultados sobre el encaje territorial que les gustaría tener con España: esta afirmación es falsa. La Constitución permite algunos formatos de referéndum que pueden adaptarse perfectamente a las necesidades de una consulta de este tipo en Catalunya. Ha sido el TC el que ha ido constriñendo las posibilidades de celebrarlo, lo que no significa que sea imposible. En todo caso, se trata de una interpretación que no tiene por qué ser inmutable.
Instrumento legitimador
Evidentemente el referéndum que se propone no es de autodeterminación y, por tanto, su resultado no sería la declaración de independencia. Eso en España, con la actual CE, no es posible (no lo es, de hecho, en casi ninguno Estado). Se trataría, en cambio, de plantear el referéndum como un instrumento que encaminara y legitimara la reforma constitucional.
En cuanto a la modalidad, el art. 92 CE prevé que el Gobierno central convoque un referéndum consultivo sobre "decisiones políticas de especial trascendencia… a todos los ciudadanos" que deberá ser autorizado previamente por el Congreso de los Diputados. Son, pues, las instituciones del Estado las únicas que tienen competencia para convocar un referéndum. De esta forma, el Gobierno podría convocar un referéndum previamente acordado con las fuerzas políticas catalanas.
Cuerpo electoral
Algunos dirán que el art. 92 CE habla de toda la ciudadanía (española). Sin embargo, parte de la doctrina ha entendido que esta expresión no se refiere necesariamente a todo el cuerpo electoral español, sino que cabe entenderse como el cuerpo electoral del territorio en el que se plantee el referéndum. Si lo que se pretende es consultar a la ciudadanía de Catalunya para identificar cuáles son sus preferencias de encaje territorial, tiene todo el sentido que esa consulta se limite a los ciudadanos de Catalunya (y que se consulte al resto de España en una ocasión sucesiva).
Se ha cuestionado que quepa añadir una nueva modalidad de referéndum a las ya existentes sin que, previamente, se reforme la Ley orgánica del referéndum; así lo ha entendido el Tribunal Constitucional. Por tanto, antes de llevar a cabo la convocatoria formal, las Cortes deberían modificar dicha ley incorporando esta nueva forma de referéndum. No parece que esta condición fuera un obstáculo real cuando, como ya se ha dicho más arriba, habría que partir de un amplio consenso entre las fuerzas políticas catalanas y estatales.
Qué y cómo se pregunta
Queda, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la cuestión más compleja: qué y cómo debería preguntarse en dicho referéndum consultivo. El TC, desde la sentencia sobre el Plan Ibarretxe en el 2008, estableció que la pregunta, aunque el referéndum tenga carácter consultivo, no puede implicar una reforma encubierta de la Constitución. Por ello, no cabe tratar a la ciudadanía de Catalunya como si fuera constitucionalmente soberana. La propuesta que aquí defendemos sería, más bien, la de presentar esta consulta previa como la antesala de una reforma constitucional que debería llevarse a cabo por lo cauces previstos a tal fin por la Carta Magna.
Salvada la constitucionalidad del referéndum consultivo, es obvio que este debería permitir elegir entre al menos tres o cuatro opciones, cosa que puede hacerse de forma sencilla y técnicamente impecable, por ejemplo, por medio de una serie de preguntas encadenadas. Ello desactivaría, además, un posible rechazo en Catalunya de una reforma constitucional en la celebración del referéndum final y vinculante.
El referéndum consultivo previo a la reforma constitucional es la mejor forma de encauzar el gravísimo conflicto territorial actual buscando una solución legítima democráticamente y, en los términos especificados, perfectamente compatible con nuestra Constitución. La mejor solución para un conflicto de este calibre pasa por la construcción de consensos amplios y transversales. Es hora de que los políticos se pongan manos a la obra.
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