La internacionalización de la ley

Recuperar la justicia universal

Un auto del Supremo permite esperar la vuelta de esta herramienta de defensa de los derechos humanos

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ilustracion de leonard beard / periodico

JESÚS LÓPEZ-MEDEL

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Son muchos los retrocesos de derechos humanos en España en los últimos años. Frente a ello, la protesta no puede quedar reducida a un instante concreto sino que debe mantenerse viva. Y reiterarse la reivindicación de recuperar lo que se ha ido restringiendo y perdiendo. Uno de los recortes más flagrantes se refiere a la aniquilación de la justicia universal, tema sobre el cual EL PERIÓDICO ha tenido especial sensibilidad con artículos de Joan J. Queralt y otros expertos. Ahora se produce un hecho que debe ser destacado y da la oportunidad de evidenciar lo que tantas voces críticas ya advertían: la más que posible inconstitucionalidad de esa decisión.

España ha tenido una de las regulaciones más conformes a un Estado de derecho avanzado y a la protección adecuada de derechos humanos a nivel internacional. Supone este principio la posibilidad de que los jueces de cada país puedan investigar crímenes cometidos en cualquier lugar del mundo que por su gravedad conciernen a la comunidad internacional: genocidio, crímenes de lesa humanidad, torturas, desapariciones, etcétera. Eso posibilitó, por ejemplo, una orden de detención que emitió un juez español, Baltasar Garzón, contra el cruel dictador Pinochet aprovechando su viaje a Inglaterra.

EL CASO DE COUSO

Fue un gran triunfo de la justicia la existencia de este mecanismo. Pinochet era un dictador ya no querido en exceso en su país (aunque era senador vitalicio y con fuero especial), pero era Chile. No obstante, había otros casos que afectaban a autoridades de países más poderosos. Ante ellos inclinaría el Gobierno español la cabeza y la dignidad. Desde el asesinato flagrante de José Couso en Bagdad por militares de EEUU a muchos otros.

Primero fue el PSOE el que empezó a limitar este principio. Zapatero y su grupo parlamentario (apoyado por otros) perpetraron el primer recorte. En el 2009 se limitó el principio de la justicia universal solo a los supuestos casi imposibles de que los acusados se encontrasen aquí, que las víctimas fuesen españolas o que existiese conexión relevante con nuestro país. ¿Cuál fue la razón de esta reforma? La presión de Israel para archivar un procedimiento existente en la Audiencia Nacional por un bombardeo masivo en Gaza.

UN GOLPE DECISIVO

La llegada del PP fue un golpe tan decisivo para limitar la justicia universal que supuso prácticamente su aniquilación. En este caso fue por la presión de las autoridades chinas para evitar que se siguiese tramitando la denuncia por matanzas masivas en el Tíbet. La rápida reforma del 2014 no la presentó el Gobierno sino el Grupo Popular, con lo que tramposamente se orillaba pedir dictámenes (previsiblemente muy críticos) al Consejo de Estado y el Consejo General del Poder judicial. Como consecuencia de estas reformas -y pese a las críticas, entre ellas la unánime de los fiscales de la Audiencia Nacional- tuvieron que archivarse casi la totalidad de las causas ya iniciadas (subsiste apenas la de los jesuitas en El Salvador), entre ellas Guantánamo.

Pues bien, ahora se produce algo relevante: el propio Tribunal Supremo considera que las reformas reducen de modo sustancial los derechos de víctimas españolas. En un auto (una resolución) critica duramente aquellas que impiden investigar una responsabilidad por genocidio que afectaba a víctimas españolas en campos de concentración nazis, aunque si se certificase que los cinco miembros de las SS señalados han fallecido debería archivarse.

CRÍTICA CONTUNDENTE

Pero el Supremo aprovecha este asunto para criticar un retroceso democrático que niega en la práctica, entre otros, el derecho de todos a obtener la tutela judicial de sus derechos que el artículo 24 de la Constitución proclama. Sin embargo, aunque critica la reforma no llega a plantear, como le pedían todas las partes (particularmente la fiscalía), una cuestión de inconstitucionalidad por el hecho de que el tiempo transcurrido desde ese régimen genocida puede hacer que si los cinco responsables fuesen certificados como fallecidos no procediese -para ese asunto concreto- plantear esa cuestión de inconstitucionalidad.

Pese a ello, y aunque en otro caso concreto sí que procedería plantear la cuestión al Tribunal Constitucional, la contundente crítica del Supremo -en un auto judicial- a esa reforma tiene su valor. Acaso un Gobierno progresista permita en un futuro recuperar este principio, aunque algunos casos (entre ellos el vil asesinato de Couso) no se puedan retrotraer.

España debe mantener buenas relaciones con todos los países y, si se me permite, ser especialmente atento con los más relevantes política o comercialmente. Pero jamás, jamás, jamás, perdiendo su dignidad ética y política, otorgando favores que desnaturalicen nuestros principios democráticos y nuestros valores. Esto es lo que hicimos, servilmente, con los gobiernos del PSOE y, aún más, del PP.