Dos miradas

Quemar al rey

La debilidad de un ordenamiento jurídico se valora justamente en función de hacia dónde basculan los platillos del orden y la libertad

Queman fotos del Rey en Banyoles para celebrar la sentencia de Estrasburgo.

Queman fotos del Rey en Banyoles para celebrar la sentencia de Estrasburgo. / periodico

Josep Maria Fonalleras

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No he quemado ningún retrato de un monarca. Y tampoco lo haré ahora. Pero resulta que quemar retratos del rey y de la reina no es un delito, según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La libertad de expresión tiene estas cosas. Los hay que ven delitos de odio e injurias a la Corona, como la Audiencia Nacional o el Tribunal Constitucional del Reino de España, pero resulta que, en definitiva, son "críticas políticas en una manifestación pública" y que "no van más allá del uso de un cierto grado de provocación permisible".

El TEDH ha hecho suya la doctrina 'Clear and present danger' (Peligro claro y en presente). Me lo apunta mi amigo y catedrático de Derecho Miguel Martín, que me informa de la sentencia de 1919, a cargo del juez Holmes, del Tribunal Supremo de Estados Unidos. La primera enmienda de la Constitución estadounidense, la que regula la libertad de expresión, solo admite excepciones en casos en los que el peligro contra la patria (una guerra) sea "claro y en presente". No es el caso. ¿O sí? Eso debió pensar la justicia española, ahora ridiculizada por el TEDH, que considera que vincular odio y violencia con una foto quemada "es perjudicial para el pluralismo, la tolerancia y el espíritu democrático". La debilidad de un ordenamiento jurídico se valora justamente en función de hacia dónde basculan los platillos del orden y la libertad. En qué momento decide que ante un atisbo de peligro lo más adecuado es hacer peligrar la democracia.