Qué lástima de propuesta de financiación
Se cierra una oportunidad de hacer converger a las dos naciones claramente incluidas en España como son la catalana y la vasca
Guillem López Casasnovas
Catedrático de Economía (UPF). Exconsejero del Banco de España.
GUILLEM LÓPEZ CASASNOVAS
Con la ceremonia de entrega a la vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría del documento 'Informe de la Comisión de Expertos para la Reforma de la Financiación autonómica' se cierra una puerta más a la necesaria reconciliación de dos sociedades divididas. La financiación, aunque tardía, era por supuesto parte de cualquier propuesta de 'reencaje' de quienes están ahora desencajados (los territorios forales) o lo están pretendiendo (Catalunya y vete a saber qué comunidad más en el futuro).
Se cierra una oportunidad de hacer converger a las dos naciones claramente incluidas en España como son la catalana y la vasca. Esto hubiera sido posible si se hubiera optado por la doble vía que propuse en mi voto particular a modo de enmienda a la totalidad y a la que se podrían sumar, si así lo desearan, otras comunidades que quisieran profundizar en su autogobierno. Doble vía que recuperaba una asimetría que ya preveía la propia Constitución entre nacionalidades históricas, vía rápida, del artículo 151 y otras disposiciones adicionales. Esta propuesta consistiría, de manera sencilla y transparente, en:
1. Opción abierta a las dos vías para el periodo quinquenal de referencia -sin compensaciones exigibles tras elección-. Hay que notar que la elección regiría para todo el periodo y que la vía de necesidades fiscales tiene más salvaguardas (comisiones de seguimiento, actuación de fondo de contingencia, salvaguardas de crecimiento ITE u otros), a diferencia de la vía de la capacidad fiscal, con más automatismo, año a año en nivelación horizontal de acuerdo con la evolución del PIB y recaudación fiscal propia, a cambio de más autonomía por dependencia de la financiación en mayor medida de las bases propias y conocimiento de la pauta de nivelación vertical por umbrales más/menos.
2. Cómputo de capacidad fiscal (cesta que combine, a iguales recursos totales actuales, más IRPF y menos indirectos). Aproximando bases al 75% en renta y en un porcentaje menor de indirectos (aproximado por IVA fase minorista o similar) computados estos últimos con los índices de aproximación a las bases de consumo efectivas, como en la actualidad calcula el INE. En efecto, en el IRPF están los mayores vínculos con responsabilidad fiscal (no en sociedades, algún día impuesto quizá europeo y tampoco en indirectos al tratar mayormente de impuestos armonizados y sin significación autonómica por gestión descentralizada).
3. Contribución horizontal de nivelación: diferencia entre recaudación fiscal relativa de cada comunidad en IRPF y renta relativa. Recaudaciones normativas y acuerdos legales en IRPF. Cesión por tanto de la progresividad fiscal, pautada y de actualización automática anual. El indicador de recursos per cápita simple como eje de nivelación.
4. Estudio de diferencias de recursos per cápita a competencias homogéneas: limitación a diferencias en recursos normativos por ejemplo a 110/95 en términos per cápita (sin ajuste), a cargo del Estado a partir de sus propios recursos (con o sin aportación de forales, más o menos recaudación puntos -IVA y aportaciones 'por exceso' de comunidades autónomas de capacidad fiscal superior) y aproximándose a disponibilidad y distribuciones según necesidad relativa acordada o determinada. Esto marcaría la nivelación vertical a partir de los impuestos en manos de la Administración central, con un criterio de población ajustada por necesidad, siendo el Estado quien dirima con aquellas comunidades estas necesidades y coordine los fondos de garantías de servicios públicos con los de Desarrollo Regional, los evalúe y determine. Y su cuantía queda sensible a fondos disponibles y de la subida del IVA para más suficiencia si así lo estima.
5. La nivelación vertical cesaría cuando, como resultado de la aplicación de una u otra vía, resultara un cambio que no respetara la ordinalidad.
6. Aceptabilidad de las transiciones que se pacten políticamente.
Quedarían finalmente en estudio para la entrada en el periodo el ajuste por capacidad de compra (precio relativo) que garantizara igual capacidad de compra efectiva entre comunidades
¿Podrá el debate en el Consejo de Política Fiscal y Financiera o en los hombros de alguien que agrupe sentido común y sensibilidad de autogobierno recuperar esta propuesta?
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