La huida de Puigdemont
¿Por qué se ha revocado la euroorden?
Del auto del magistrado Llarena parece inferirse que se temía que el juez belga no concediera la extradición de Puigdemont por el delito de rebelión al no existir violencia por ninguna parte
Jordi Nieva-Fenoll
Catedrático de Derecho Procesal de la Universitat de Barcelona.
JORDI NIEVA FENOLL
La decisión del magistrado Llarena de revocar la euroorden contra Carles Puigdemont y los exconsellers ha sorprendido absolutamente a todo el mundo. Después de la dureza del lunes manteniendo en prisión a cuatro de los imputados por estimar que existía un más que discutible riesgo de reiteración delictiva, hoy nos encontramos que con respecto a nada menos que el expresident de la Generalitat ese riesgo de reiteración delictiva debe de ser inexistente, puesto que se renuncia a su busca y captura internacional. Como si en el mundo de hoy no hubiera mecanismos tecnológicos más que suficientes para organizar cualquier subversión desde fuera del territorio nacional. Que se lo digan a los electores estadounidenses.
Por tanto, nos encontramos ante una flagrante contradicción que aumenta sobremanera el riesgo de fuga, lo que es contrario a las finalidades de cualquier proceso penal. Releyendo el auto, parece inferirse que se temía que el juez belga no concediera la extradición por el delito de rebelión al no existir violencia por ninguna parte. O al entender que lo que desde España algunos han identificado como violencia no lo es, como hemos repetido hasta la saciedad otros muchos, hasta el mismísimo redactor de la norma penal española. El Código Penal belga es contundente en el sentido de que la violencia de la rebelión requiere el uso de armas. Por tanto, existía el riesgo de que el juez belga no apreciera la existencia de rebelión, rompiéndose así el relato que en este sentido sustenta la investigación que está llevando a cabo la justicia española.
Un informe irrisorio, grotesco y a ratos patético
Después de este último inesperado paso, quizá haya llegado el momento de reconducir las aguas a su cauce desde el punto de vista judicial. Sería muy positivo que la propia Fiscalía rectificara su parecer aplicando el principio pro reo, esencial en el Derecho Penal. Y siendo así, reconociera que un irrisorio, grotesco y a ratos patético informe encontrado en casa de un imputado no sirve para pensar que había una rebelión en marcha. Que si muy reiteradas y extraordinariamente masivas movilizaciones ciudadanas no han generado jamás violencia, es que no existe violencia. Que la repulsa política por algunas actuaciones independentistas y la fortísima tensión emocional sufrida por los españoles --catalanes incluidos-- en las semanas previas a la fallida declaración de independencia no constituye la violencia requerida para el delito de rebelión, a menos que si la calificamos así nos quedemos sin una figura delictiva más grave para describir jurídicamente el 23 de febrero de 1981 o el 18 de julio de 1936, entre otros muchos hechos históricos análogos.
Las acusaciones de sedición y rebelión nunca debieron estar en el tablero y no han traído más que quebraderos de cabeza de toda índole
Así puede proceder la fiscalía, pero también el magistrado, con la misma ejemplar valentía que exhibió ayer al explicitar que no existía riesgo de fuga, o que ha mostrado hoy al revocar la euroorden aceptando todas las críticas y perplejidades que con seguridad sabía que se iban a suscitar después. Ojalá en esa misma línea reconozca que las posibilidades de los cuatro presos de organizar una insurrección violenta eran limitadísimas en el ejercicio de sus cargos --además de que nunca fuera su intención--, pero que actualmente son completamente inexistentes fuera de los mismos. Y que, en todo caso, existen medidas alternativas a la prisión provisional para conseguir sus mismos fines, y que no son tan agresivas con la libertad. Y que dichas medidas alternativas siempre son de aplicación preferente.
Y es que la Ley de Enjuiciamiento Criminal obliga a valorar la naturaleza del hecho y la situación socioeconómica del imputado para decidir su ingreso en prisión o su libertad. Pues bien, algunos presos son candidatos que están en plena campaña electoral, en la que no pueden participar precisamente por estar privados de libertad. Estas elecciones, por su convocatoria y momento histórico, se van a producir en unas circunstancias que son incuestionablemente excepcionales. Uno de los candidatos puede ser, según las encuestas, el próximo president de la Generalitat. Todos ellos se han comprometido a seguir sus objetivos políticos por vías estrictamente legales, como es debido y no puede ser de otra forma.
Campaña sin excusas para Puigdemont
Y si a todo ello le añadimos la extrema precariedad del relato del supuesto delito de rebelión, ¿podríamos reconducir finalmente esta situación a figuras delictivas de las que sí pueden existir indicios más sólidos --desobediencia, prevaricación y quizá malversación, aunque todo ello está por ver--, y nos alejamos definitivamente de la sedición y la rebelión, que nunca debieron estar en el tablero y que no han traído más que quebraderos de cabeza de toda índole?
Si así se procediera, por fin se podría iniciar realmente la campaña electoral. Puigdemont carecería de excusa --si alguna vez la tuvo-- para no volver. Junqueras podría salir en libertad. Ambos, igual que el resto de candidatos, podrían defender sus mensajes y explicar las muchas contradicciones de sus actuaciones pasadas. Y los electores podrían votar, por fin, pensando en el programa de los partidos, y no simplemente en sus emociones. Ojalá suceda. Está en manos de la justicia y de la fiscalía.
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