Análisis

Pasarse de listo

Mario Conde posiblemente ha cometido un delito de blanqueo de capitales. Su panorama judicial no es nada halagüeño

JOAN J. QUERALT

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A diferencia de otros delincuentes, los de cuello blanco no cometen el delito sino después de una planificación más o menos compleja. Su fin es la obtención de un botín quebrando el patrimonio ajeno. Por eso, junto a la confección de su plan de expropiación diseñan las vías para, en el caso de ser capturados, poder gozar en el futuro del fruto de sus malas artes. De este modo, cuando ha de ejecutarse la responsabilidad civil derivada del delito (reparar o indemnizar a la víctima), el reo aparece insolvente. Al margen de que esta ocultación pueda constituir una modalidad de alzamiento de bienes, lo cierto es que en el caso Banesto para detectar el máximo de activos opacos de los condenados. Se hizo un excelente trabajo descubriendo sociedades interpuestas, llegándose hasta donde se pudo. Todavía hoy, la Administración de justicia -¡una nueva no casualidad!- carece de medios para esta suerte de investigaciones patrimoniales.

Una pista de que Mario Conde no estaba en la ruina era su tren de vida, incluso gozando del tercer grado penitenciario. Ahora, una vez habrá calculado las prescripciones de las acciones civiles para perseguirle, decide repatriar los capitales que, ¡oh sorpresa!, estaban en Suiza. Ello ha llevado a cometer un posible delito de blanqueo de capitales a él y a sus testaferros como cooperadores necesarios -tienen la misma pena que el autor-. En efecto, ha puesto en circulación activos provenientes del delito por el que fue penalmente castigado.

UNA GANANCIA CRIMINALMENTE OBTENIDA

Aun si estuvieran prescritas las acciones civiles derivadas del delito y no se debiera indemnizar a nadie, los frutos de aquel, en su día expatriados por razones obvias, no pueden ser reintroducidos legalmente en España: son una ganancia criminalmente obtenida. Constituir sociedades, por sí o a través de testaferros, aun con objeto y actividades legítimos, supone una clara manifestación de blanqueo. La pena no es moco de pavo: de seis meses a seis años, multa del tanto al triple del valor de los bienes y una posible inhabilitación para ejercer el comercio de hasta tres años. De nuevo la pena estrella es la multa: hasta tres veces el importe de lo blanqueado. En todo caso, los activos descubiertos, como instrumentos del delito de blanqueo que son, quedan confiscados.

La cosa podría ponerse todavía más complicada si las responsabilidades civiles aún estuvieran vivas -dependerá de la diligencia de sus beneficiarios en haber mantenido activas las diligencias-. En ese caso, los perjudicados podrían ver satisfechas sus indemnizaciones. Para más inri, como la responsabilidad fue solidaria (todos los condenados responden por todos), deberían correr con las indemnizaciones de los declarados insolventes. Para evitarlo, Conde debería confesar un delito diferente: lo ilegalmente blanqueado no es fruto de la rapiña de Banesto sino fruto de otros delitos, fiscales, por ejemplo.

Su panorama no es nada halagüeño. Esperemos que en esta ocasión la justicia, auxiliada por Hacienda, sepa vaciar los bolsillos fraudulentamente trufados de uno de los autoproclamados másteres del universo más primigenios.