El partido se juega en el juzgado

La pureza del mercado que algunos reclaman como objeto de protección penal de este delito es simplemente ilusoria.

Neymar se duele de un golpe en el partido del pasado domingo en Sevilla

Neymar se duele de un golpe en el partido del pasado domingo en Sevilla / periodico

JOAN J. QUERALT

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Las derivadas penales de la contratación de Neymar por el Barça siguen. Se ha dictado auto de procedimiento abreviado (procesamiento) contra RosellBartomeu, Neymar, a su padre, dos directivos del Santos y el Barça y el Santos, como personas jurídicas. Los delitos son corrupción entre particulares y estafa impropia.

Tediosos, pero no irrelevantes, temas procesales al margen, dichos delitos tienen difícil encaje en el Código Penal. Es más: son buen ejemplo de abuso del Derecho Penal para cuestiones civiles.

En síntesis, corrupción entre particulares significa sobornar a un directivo de una compañía (los clubs de fútbol lo son) para realizar una operación comercial. Sin embargo, las resoluciones judiciales no mencionan pago de nadie a nadie para sobornarle. Además, el sobornado ha de ser una persona física. Por lo que sabemos de los autos nada se menciona al respecto.

LA PUREZA DEL MERCADO

Quizá por ello, las resoluciones centran el delito en la alteración del mercado futbolístico. La pureza del mercado que algunos reclaman como objeto de protección penal de este delito es simplemente ilusoria. En un mercado libre, no tratándose de objetos de primera necesidad -el fútbol no lo es- ni de precios fijos, públicos o regulados, lo que uno quiera cobrar y otro quiera pagar por un bien o servicio es fruto de la libre contratación.

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Es más, en el mercado de las figuras, sea cual sea el ámbito (artístico, deportivo, científico, financiero...) el mercado, como ya sentenció la Audiencia Nacional en el caso de las ultramillonarias jubilaciones del Banco Santander, se limita a muy pocas personas y no hay término de comparación. ¿Cuánto vale un 'picasso', un 'velázquez', un 'barceló'...? Ni más ni menos que lo que se esté dispuesto a pagar.

¿Cuánto valían los derechos de Neymar en el 2013? Lo que las partes acordaron. Ahora mismo, Messi tiene fijada su cláusula de rescisión en 200 millones de euros. ¿Qué pasa si se le vende por menos o se le regala o se presenta un potentado con un cheque en blanco? En ninguna de las tres opciones habría una alteración del mercado. Por la sencilla razón de que Messi solo hay uno. Y Neymar, según los que entienden, apunta a número 1, figurando ya entre los 5 primeros. Por lo tanto, precio el que sea. La moralidad del valor aquí no se juzga. Por último, y no es menor detalle, es un delito a perseguir en exclusiva por el afectado, no por el Ministerio fiscal, salvo afectación a los intereses generales, que aquí no se da.

SIGILOSAS NEGOCIACIONES PARALELAS

La estafa impropia técnicamente es más compleja. En esencia: dos partes realizan un contrato para perjudicar a un tercero. Dejando de lado, que ya es dejar, que ningún perjuicio se concreta, sorprende esta calificación para el querellante DIS, fondo empresarial cuyo objeto es la actuación negocial en el mundo del fútbol profesional.

Cuesta creer que una compañía alegue haber sido marginada con perjuicio sin determinar, cuando es una relevante compañía del sector. Presentarse, viniendo de Brasil, ante la Audiencia Nacional y ejercer toda suerte de acciones penales da idea de alguien potente, no precisamente un actor secundario. Cuesta creer que DIS pudiera ser marginado de las negociaciones entre el jugador, el Camp Nou y el Santos, en negociaciones realizadas en Brasil.

En el juicio oral sería interesante saber del cúmulo de sigilosas negociaciones paralelas. En fin, no parece que el fondo DIS pueda ser equiparado a la desprevenida abuelita a la que unos embaucadores de tres al cuarto despluman su cartilla.

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