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Otro toque de la justicia europea por el trabajo precario

Conciliación laboral. Empleados y empleadas en una empresa textil.

Conciliación laboral. Empleados y empleadas en una empresa textil. / periodico

Daniel Pérez del Prado

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Estos días podíamos encontrar en prensa un titular que nos advertía de una nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que venía poner patas arriba otra parcela de nuestra maltrecha regulación social. Lo cierto es que nos vamos acostumbrando a que una vez tras otra, “desde Europa”, nos digan que nuestra regulación en materia de contratación temporal o trabajo a tiempo parcial, frecuentemente ligadas al empleo precario, no cumple con los estándares mínimos de la Unión.

Tal fue el caso de la polémica en torno a si los trabajadores interinos han de percibir una indemnización al fin de su contrato comparable a la de los trabajadores indefinidos o aquella sentencia en que Luxemburgo tuvo que recordarnos que nuestras reglas relativas a la jubilación implicaban que una trabajadora a tiempo parcial tuviera que trabajar 100 años para poder acceder a su pensión.

El asunto que nos traemos ahora entre manos es de los que, desde hace décadas, se viene diciendo que habría que ponerle solución. El supuesto de hecho es muy sencillo. Imagine que una trabajadora está contratada a media jornada. De una parte, podrá trabajar la mitad de la jornada cada día, pero, de otra, también podrá trabajar la mitad de días a la semana o al mes. Al primer caso lo llamamos tiempo parcial horizontal, mientras que al segundo tiempo parcial vertical. En ambos casos, la jornada, el número de horas a la semana, será idéntica, el 50%. Lo que varía es simplemente la forma en que son trabajadas.

Si esa trabajadora queda en desempleo va a recibir una prestación de una cuantía menor a la de un trabajador a tiempo completo porque su salario fue también menor. El problema se plantea en la duración de la prestación. Nuestra legislación dice que cada día trabajado, con independencia del número de horas que se trabajen, es día cotizado. Esto lleva aparejado que, a pesar de que en ambos casos el número de horas trabajadas es exactamente el mismo, la duración del desempleo va a ser menor en el caso del trabajo a tiempo parcial vertical (cuando se trabajaba sólo unos días a la semana) que en el horizontal (unas horas cada día). En este segundo caso, se da el mismo tratamiento que a un trabajador a tiempo completo, siendo el elemento que les diferencia la cuantía de la prestación. En el primero, sin embargo, no solamente ésta es inferior, sino también la duración. De ahí que la sentencia diga que las trabajadoras a tiempo parcial están “doblemente penalizadas” y que como en su mayoría son mujeres (en un 70%) están siendo además discriminadas.

Sea como fuere, lo verdaderamente importante del caso es que pone al descubierto un problema que había sido reiteradamente destacado desde hace años, sin que hasta ahora se hubiera atajado el problema. Ahora, nos veremos obligados a ello. Quizá podría aprovecharse la ocasión para revisar la regulación laboral y de protección social de estos trabajadores (y de los temporales) antes de que el Tribunal de Justicia de la Unión nos vuelva a dar otro “toque”.