EL FUTURO DEL 'EXPRESIDENT'

¿Un nacional de la UE puede solicitar asilo en otro estado miembro?

El protocolo permite que en casos excepcionales de violaciones de derechos y libertades -que hasta el momento no se han dado- se pueda solicitar asilo en otro estado miembro, con la supervisión del Consejo Europeo

Retrato de Carles Puigdemont, en el interior del Palau de la Generalitat.

Retrato de Carles Puigdemont, en el interior del Palau de la Generalitat. / periodico

GEMMA PINYOL-JIMÉNEZ

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En 1997, en el marco del proceso de negociación del Tratado de Ámsterdam, el Gobierno español intentó endurecer los supuestos del acceso al derecho de asilo en la Unión Europea. Se quería evitar que un nacional de la UE pudiera pedir asilo en otro estado de la UE, para evitar que se repitieran casos como los presuntos colaboradores de ETA que habían solicitado asilo en Bélgica para evitar la extradición. La propuesta se paralizó, entre otros, por la preocupación de Amnistía Internacional o ACNUR, que temían que no se protegiera suficientemente el riesgo individual de un ciudadano UE a ser víctima de violaciones de derechos humanos en su país.

En el 2007, y en el contexto de la negociación del Tratado de Lisboa, esta misma iniciativa se incorporó cómo protocolo adjunto al nuevo marco normativo de la Unión Europea. El Protocolo (nº 24) sobre asilo a nacionales de los estados miembros de la Unión Europea se aprobó porque el contexto había cambiado: en primer lugar, y desde 1999, los países de la UE se habían comprometido a avanzar en la construcción de una política común de inmigración y asilo, que suponía aceptar como objetivo común la consecución de una UE comprometida con las obligaciones que emanan de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados. En segundo lugar, antes de la firma del Tratado de Lisboa, los Estados miembro habían firmado la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que, una vez ratificada, se convertía en legalmente vinculante. Con el nuevo Tratado, además, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales forma parte del Derecho de la Unión.

El protocolo entiende, así, que los países miembros son espacios seguros y recuerda que existe un mecanismo (artículo 7 del Tratado de la Unión Europea) para garantizar que todos los países respeten los valores comunes de la Unión, que permite al Consejo enviar un aviso en el caso de que en un país UE se produzca una violación grave de estos derechos (mecanismo preventivo) o suspender determinados derechos derivados de los Tratados si el país persiste en esta violación grave (mecanismo sancionador).

Las ocasiones excepcionales

Dicho de otro modo, el protocolo señala las ocasiones excepcionales en las que la solicitud de asilo por parte de un nacional de un Estado miembro puede ser tomada en consideración por parte de otro Estado miembro. De modo resumido:

1. En el caso que en el Estado miembro del que procede el solicitante de asilo se haya declarado el estado de excepción y se hayan tomado medidas que deroguen las obligaciones que se recogen en el Convenio para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales (punto a).

2. En el caso que se haya iniciado el procedimiento de garantías que recoge el artículo 7 del Tratado de la Unión Europea para con el Estado miembro del que es originario la persona solicitante de asilo, y que se haya adoptado una decisión en relación a este país (tanto de carácter preventivo como sancionador) (puntos b y c);

Existe una última consideración (punto d) que permitiría al Estado miembro que recibe la solicitud examinarla de manera unilateral. Para ello, debería informar inmediatamente al Consejo y empezar el procedimiento asumiendo que la solicitud debe presuponerse como manifiestamente infundada y que la carga de la prueba recae en el país que examina la solicitud. Es decir, el país asumiría el coste político delante del Consejo y de sus socios de tramitar esa solicitud, y además debería responsabilizarse, según su propia normativa de asilo, de demostrar que el temor de persecución o riesgo de real de daño grave del solicitante  está fundado.

La acción unilateral de un Estado miembro

El protocolo, pues, permite que en casos excepcionales de violaciones de derechos y libertades -que hasta el momento no se han dado- se pueda solicitar asilo en otro estado miembro, con la supervisión del Consejo. Ciertamente, se deja un pequeño espacio para la acción unilateral de un Estado miembro: pero el coste procedimental y político del Estado miembro que examine la solicitud puede ser altísimo.

Por cierto, en el caso del procedimiento de asilo en Bélgica, se entiende que las solicitudes de ciudadanos de otros países UE tienen carácter extremadamente excepcional, pero pueden aceptarse y tramitarse de forma acelerada solo si el solicitante demuestra un temor fundado de persecución o un riesgo real de daño grave según la normativa internacional.