Análisis

Mujeres y Derecho Penal: dónde estamos

La sentencia exige violencia física para poder calificar los hechos como agresión sexual

MARÍA CONCEPCIÓN TORRES

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La lectura de las 371 páginas que conforman la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra de 20 de marzo del 2018 hecha pública este jueves -sin perjuicio de su acatamiento y respeto- resulta difícil compartirla. Y ello es así por la no apreciación de violencia e intimidación en la calificación jurídica de los hechos probados. Aspecto que se ha tornado en clave para que el tribunal colija que no hubo agresión sino abuso sexual.

La indignación (y alarma) social que ha generado la sentencia no es para menos. Máxime la subsunción de los hechos (cuya lectura resulta díficil) y su posterior calificación como abusos sexuales pone de manifiesto la necesidad cada vez más imperiosa de la formación de las y los operados jurídicos en perspectiva de género. Pero no solo eso, obliga a pensar y repensar en el Derecho (y su aplicación e interpretación) en clave de género si de lo que se trata es de tutelar los derechos de las mujeres y más en el ámbito de la libertad y autonomía sexual. Descendiendo al caso concreto, y en relación a los delitos contra la libertad sexual, la lectura de la sentencia obliga a detenerse críticamente en los siguientes ítems:

En relación con la no apreciación de violencia e intimidación en los hechos probados para poder hablar de agresión sexual, cabe significar que se hace una interpretación cortoplacista y desde una perspectiva no acorde con la realidad actual. Y es que ignora la realidad socio/sexual del sistema sexo/género que posiciona a las mujeres en una situación de vulnerabilidad social en contextos de claro contenido sexual.

Sometimiento

La sentencia -como sacada de otra época- exige violencia física para poder calificar los hechos como agresión sexual olvidándose de la asimetría socio/sexual que se describen en hechos probados como los que siguen que denontan una violencia sexual ambiental: "(...) las relaciones de contenido sexual se mantuvieron en un contexto subjetivo y objetivo de superioridad, configurado voluntariamente por los procesados, del que se prevalieron, de modo que las prácticas sexuales se realizaron, sin la aquiescencia de la denunciante en el ejercicio de su libre voluntad autodeterminada, quien se vió así sometida a la actuación de aquellos". En la misma línea resultan significativos las siguientes líneas: "(...) la denunciante está sometida a la voluntad de los procesados, quienes la utilizan como un mero objeto, para satisfacer sobre ella sus instintos sexuales".

La sentencia, en suma, alude a criterios cuantitativos y no cualitativos para apreciar la violencia y, por ende, para doblegar la voluntad de la víctima. Las mismas consideraciones críticas cabría realizar con respecto a la no apreciación por el tribunal de intimidación no apreciándose ete en contextos asimétricos de poder como el que se describe en el relato de hechos probados.

Lo expuesto -a vuela pluma- sigue evidenciando los riesgos de ser mujeres.