Un debate interminable

Maragall y la ley electoral catalana

La cláusula de seguridad a su favor que CiU y ERC impusieron en el 2005 se les vuelve ahora en contra

Maragall y la ley electoral catalana_MEDIA_2

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JUAN RODRÍGUEZ TERUEL

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Estas últimas semanas ha tenido lugar en el Parlament de Catalunya la enésima representación de la obra Por una ley electoral catalana en la única comunidad que carece de tal norma. Al debate en el pleno de la Cámara ha llegado un texto curioso, tramitado con prisas y que desatiende las recomendaciones ofrecidas por los expertos académicos de la comisión Colomer (2007-2010) y las numerosas propuestas que han surgido en los últimos años desde la sociedad civil.

A PESAR DE ser un texto altamente detallista, omite aspectos decisivos. A diferencia de la LOREG (ley electoral española), deja en manos del Govern la concreción de las subvenciones electorales públicas. Esto otorga a los partidos gobernantes mucho margen para incrementar la financiación extraordinaria a los partidos según convenga y sin pasar por el Parlament. Pero sobre todo, y esto es lo más significativo, carece todavía del núcleo central de este tipo de leyes: el sistema electoral, que establece las circunscripciones, la fórmula electoral, el umbral electoral y el tipo de lista, aspectos clave de una ley electoral tal como se entiende en el resto del mundo.

Se trata, por supuesto, de los aspectos que generan división, porque condicionarán en buena medida los resultados electorales. Y aquí se siguen manteniendo las mismas diferencias en las posturas, desde hace más de 30 años, entre los que dan prioridad a la representación territorial y los que abogan por una mayor igualdad del voto en beneficio de las zonas más pobladas.

Aunque los conservadores del statu quo electoral suelen argumentar, con razón, que el sistema actual no genera resultados muy desproporcionales, esto no impide que Catalunya, como el resto de comunidades autónomas y las Cortes Generales, utilice uno de los sistemas electorales con mayor malapportionment o desigualdad en el sufragio, al nivel de algunas democracias africanas o latinoamericanas. En estos casos, donde el porcentaje de escaños que se eligen en un distrito no equivale al de la población con derecho a voto que vive en él, el principio un ciudadano, un voto es menos cierto porque -al margen de la fórmula que se utilice posteriormente- la existencia de circunscripciones muy desproporcionadas en su tamaño de población hace que el peso de los individuos que viven en territorios despoblados sea mucho mayor que el de los ciudadanos urbanos o metropolitanos.

En situaciones de resultados ajustados, el sesgo generado por esta desigualdad del voto es obvio y tiene consecuencias decisivas. Actualmente, Oriol Junqueras, líder de ERC, ejerce como jefe de la oposición por encabezar el segundo grupo en escaños de la Cámara, a pesar de haber obtenido menos votos que el PSC en el 2012. Mucho más determinante fue lo acontecido en 1999. Mientras que la candidatura encabezada entonces por Pasqual Maragall obtuvo más votos que CiU, el malapportionment fabricó una mayoría para los nacionalistas que hizo imposible la alternancia. Esta situación se reprodujo en el 2003, y si bien entonces el descenso de ambos partidos sí abrió paso a un cambio en el Govern, la presidencia de Maragall navegó -con viento de cara- a merced de ERC, también beneficiada por la desigualdad territorial del voto electoral.

Aquella experiencia marcó hasta tal punto a Maragall que se fijó como prioridad adoptar un sistema electoral más igualitario. Aunque entonces la aprobación de una normativa electoral solo requería la mayoría absoluta de la Cámara, prefirió esperar a que el nuevo Estatut recogiera ese principio. Pero ahí topó con los intereses materiales tanto de CiU, verdadero actor con veto para aprobar la reforma, como de ERC, para quien la igualación del voto hacía peligrar su posición de partido bisagra. Así, en la primavera del 2005, en el debate de la ponencia en comisión, CiU supeditó el proceso de reforma del Estatut a una condición sine qua non: mantener el sistema electoral vigente y elevar la mayoría para su aprobación hasta una mayoría reforzada del 75% de la Cámara, que en la práctica sepultaba la reforma de la normativa ad aeternum.

DIEZ AÑOS después, la cláusula de seguridad que CiU y ERC establecieron para asegurar su ventaja electoral parece volverse en su contra en el intento de acabar con la paradoja de gobernar una comunidad política que aspira a su plenitud pero resulta incapaz de aprobar una de las leyes básicas de cualquier democracia.

También resulta paradójico que esta vez hayan salido en su auxilio algunos de los últimos maragallistas, que gobernaron entonces y que por ello conocieron de primera mano la frustración que este sistema desigual siempre causó a su premier.