DÉCIMA JORNADA DE PAROS EN EL METRO

Los perjudicados, los usuarios

Es necesaria la ponderación entre los derechos de los ciudadanos que utilizan el suburbano y el derecho de huelga de los trabajadores

icoy34812149 metro barcelona tmb161101181641

icoy34812149 metro barcelona tmb161101181641 / periodico

JORDI COSTA

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

La reivindicación de mejoras laborales y de una legislación más justa en los tiempos de la Revolución Industrial, hizo que surgiera con fuerza la huelga de los trabajadores como un mecanismo de presión, que acabó incorporándose como derecho en los ordenamientos jurídicos de los países democráticos.

En nuestro país, el artículo 28 de la Constitución reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, si bien aún no se ha desarrollado una ley, prevista por la propia Constitución, para regular el ejercicio de este derecho y, al mismo tiempo, establecer las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales (transporte, salud, seguridad, educación, información….). Cierto es que la doctrina constitucional delimita el contenido del derecho de huelga con bastante profusión, pero una ley orgánica consensuada entre los agentes sociales permitiría desarrollar más precisamente este derecho. 

COLISIÓN DE INTERESES

{"zeta-legacy-destacado":{"strong":"Miles de afectados\u00a0","text":"tienen que buscarse la vida, lunes tras lunes, para acudir al trabajo, ir al colegio, a la universidad o ejercer su derecho a la movilidad"}}

El desarrollo económico y la ampliación de servicios ha hecho que, en casos como en del metro de Barcelonametro de Barcelona, los efectos de la huelga no se circunscriban a la empresa sino que se extiendan a los usuarios. Es en situaciones como esta, que afectan a servicios esenciales, cuando se produce una verdadera colisión entre el derecho de los trabajadores y el derecho de los ciudadanos a recibir el servicio.

Obviamente, los trabajadores del metro de Barcelona, tienen tanto derecho como los demás trabajadores a la huelga. Sin embargo, tal como se está desarrollando en este caso el derecho de huelga por parte de los trabajadores, se está limitando repetidamente el derecho a la movilidad y al trabajo de los usuarios movilidad.

PERJUICIOS PROLONGADOS

La intermitencia de la huelga supone un coste más asumible por parte de los huelguistas que una huelga continuada, que también generaría más caos, al tiempo que mantienen la presión a la empresa, pero el enquistamiento actual de una huelga que cada lunes se repite, amenaza con prolongar en demasía los perjuicios para los miles de usuarios del metro de Barcelona.

Es necesaria la ponderación entre los derechos de los usuarios del metro y el derecho de huelga de los trabajadores. La actual situación va más allá de la mera presión a la empresa para que reconozca las reivindicaciones de los trabajadores. Miles de afectados tienen que buscarse la vida, lunes tras lunes, para acudir al trabajo, ir al colegio, a la universidad o simplemente ejercer su derecho a la movilidad. Es, por tanto, cuestionable la  proporcionalidad entre la presión a la empresa por parte de los trabajadores y los perjuicios de miles de usuarios.

ACUERDO NEGOCIADO

Sería oportuno regular, mediante ley, mecanismos de mediación y conciliación entre las partes, para que ellas mismas puedan llegar a un acuerdo negociado y, cuando las negociaciones lleguen a un punto muerto y causen un desmedido perjuicio a las empresas, o cuando afecten a los servicios esenciales de forma prolongada, establecer un procedimiento obligatorio de arbitraje que gozase de la confianza de los interesados.