La nueva situación política

Legalidad y legitimidad de la secesión

La hipotética independencia de Catalunya precisaría un referendo imposible de celebrar ley en mano

Legalidad y legitimidad de la secesión_MEDIA_2

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XAVIER ARBÓS

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Tras la Diada y el mensaje inequívoco de la manifestación más grande de nuestra historia hay que considerar seriamente la hipótesis de la secesión de Catalunya, guste o no. En esta perspectiva, me permito algunas sugerencias. Cualquier ciudadano debe poder decidir de manera reflexiva si llega el momento en que de su voto puede depender el futuro de Catalunya y de España, y aprovecho para dar mi opinión.

Con todas las limitaciones que se quieran, la representación del pueblo de Catalunya es el Parlament. Se trata de una representación que es a la vez legal y legítima: legal, porque resulta de un procedimiento regulado por el derecho y garantizado por los tribunales; legítima, porque sale de unas elecciones libres y competitivas en las que participan millones de personas. Ninguna asamblea o concentración, por respetables que sean, puede mostrar más representación y garantías más depuradas. Quien mejor puede hablar en nombre de Catalunya es su Parlament, pero no sería correcto que el actual tomase ninguna resolución sobre la independencia de Catalunya. Es cierto que en su composición actual incluye fuerzas independentistas, pero las que son mayoritarias no tenían en su programa una declaración de independencia. Ni sus votantes lo podían prever, ni, obviamente, podía ser objeto del debate público propio de las campañas electorales. De modo que, si alguien debe plantearse el camino de la independencia, que sea un Parlament nacido de unas elecciones en las que eso se haya podido discutir explícitamente.

El primer paso formal se daría desde el Parlament, por tanto, para empezar con un mínimo de legitimidad democrática. Ahora bien, hay que decir que con una legalidad nula. La Constitución española de 1978 excluye de manera taxativa la secesión. En términos muy enfáticos, el artículo 2 indica que «la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española». Cambiar este precepto para que la secesión fuera jurídicamente aceptable es complicado. En aplicación del artículo 168, sería necesario que la iniciativa de reformar el artículo 2 fuera aprobada por dos tercios en el Congreso y el Senado. Automáticamente se convocarían nuevas elecciones, y las nuevas cámaras elegidas deberían aprobar la misma iniciativa también por dos tercios. Y la reforma no se adoptaría hasta que fuera ratificada por referendo... entre todos los ciudadanos españoles. Es políticamente inverosímil, así que hay que hacerse a la idea de que el acceso a la independencia pasa por fuera de la Constitución.

No quiere decir, sin embargo, que se pueda hacer de cualquier manera si se quiere que tenga credibilidad. Hay que darle, de nuevo, legitimidad democrática, y eso lleva al segundo requisito que, en mi opinión, es exigible: un referendo. Un referendo con una pregunta clara, y del que previamente se sepa qué resultado se considerará válido. Es decir, el nivel de participación y la mayoría necesaria para considerar que efectivamente el pueblo de Catalunya quiere la independencia. Sin unas reglas de procedimiento aceptadas por partidarios y adversarios de la secesión, el valor del resultado será dudoso.

Y, por cierto, tampoco será legal. Desde el punto de vista jurídico, ningún órgano de la Generalitat puede convocar ningún tipo de consulta sobre lo que no es de su competencia. No lo es, obviamente la decisión de iniciar un referendo vinculante sobre la independencia de Catalunya, por lo que de nuevo nos encontraríamos fuera de la legalidad. Ahora, además, con un problema práctico para hacer un referendo con suficientes garantías. La Administración del Estado pondría obstáculos de todo tipo: desde no proporcionar listas del censo hasta interponer toda clase de recursos en los tribunales. Esto lo podría explicar muy bien la actualconsellerade Justícia, que como abogada del Estado en Catalunya impugnó hace unos años las resoluciones de los ayuntamientos que apoyaban las consultas populares. En todo caso, creo que todo el mundo estará de acuerdo en que una cosa es el alto valor simbólico que tenían aquellas consultas, y otra el rigor exigible a un referendo sobre la secesión. Aquí hay un problema, porque entiendo que un referendo sería indispensable y a la vez muy difícil de celebrar en la práctica. En el marco de la legalidad actual, imposible. Los promotores de la independencia deberían encontrar una salida para lograr cumplir este requisito de legitimidad.

De la comunidad internacional no creo que podamos esperar la solución a esta dificultad. El caso de Catalunya no se puede equiparar ni al de Timor Oriental ni al de Kosovo. La ONU no nos vendrá a organizar ningún referendo. La actuación de los gobiernos de España, por criticable que sea, no es la de las autoridades de la Yugoslavia que se descomponía ni la de los militares indonesios. El derecho internacional, en caso de una secesión pacífica, es neutral: no obliga ni impide a los estados existentes que reconozcan como tal el nuevo territorio que proclama la independencia. En estas circunstancias, parece que a la independencia de Catalunya le hará falta mucha legitimidad para superar una legalidad que le es adversa, y que es imprescindible para convencer a los muchos que no lo tienen claro. Catedrático de Derecho Constitucional (UB).