Análisis

Justicia tributaria a golpe de sentencia

Un sistema tributario injusto no solo perjudica al bolsillo de los contribuyentes, sino que genera desconfianza no ayuda a combatir la peor de las injusticias, el fraude fiscal

Oficina central de la Agencia Tributaria, en la plaza de Letamendi de Barcelona.

Oficina central de la Agencia Tributaria, en la plaza de Letamendi de Barcelona. / periodico

Benjamí Anglès

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

Hace pocos días, el Tribunal Supremo ha declarado contrario a derecho el método de cálculo del valor de los inmuebles que usan algunas comunidades autónomas a los efectos del impuesto de transmisiones patrimoniales.

Rechaza la estimación por referencia al valor catastral, corregido por coeficientes multiplicadores aleatorios, como técnica de valoración de los inmuebles frente a los valores declarados por los contribuyentes, al considerar que tal sistema de tasación no es apto para determinar el valor real de los mismos, lo cual es imprescindible para concretar su capacidad económica.

Hace un año, el Tribunal Constitucional resolvió que las transmisiones de inmuebles con pérdidas no están sujetas al impuesto municipal de plusvalía. El alto tribunal afirmó que es necesario que exista un incremento real de valor como exponente de la capacidad económica del contribuyente ya que, en caso contrario, esta sería irreal.

Ambas sentencias hacen referencia al principio de capacidad económica como elemento clave para determinar la legalidad del impuesto aplicado en cada caso. En este sentido, la Constitución afirma que todos tenemos que contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con nuestra capacidad económica, esto es, a partir de una manifestación de riqueza que permita hacer frente al pago de un tributo, como por ejemplo disponer de una renta o un patrimonio.

Principio de capacidad económica

El respeto al principio de capacidad económica, junto a otros principios constitucionales como el de generalidadigualdadprogresividad y no confiscatoriedad, permite alcanzar el principio de justicia tributaria. Tal respeto debería surgir y aplicarse indubitadamente por parte de las distintas administraciones tributarias en el día a día de sus actuaciones y pronunciamientos, pero demasiadas veces es necesaria la intervención de los tribunales para que el sistema tributario sea verdaderamente justo.

No obstante, ¿hacían falta múltiples litigios y un pronunciamiento del Tribunal Constitucional para indicar a los ayuntamientos que el impuesto sobre el incremento de valor de bienes inmuebles no se puede exigir cuando precisamente no existe tal incremento de valor? O ¿eran necesarios otros tantos procesos judiciales y una sentencia del Tribunal Supremo para advertir a algunas haciendas autonómicas que multiplicar el valor catastral por un coeficiente arbitrario no permite obtener un valor del inmueble ajustado a la realidad?

Asimismo, los contribuyentes afectados no lo tendrán fácil para recuperar su dinero dado que tanto ayuntamientos como comunidades ya han anunciado que, si tienen que devolver todo lo ingresado indebidamente, sus finanzas sufrirán un importante descalabro; como si no importase el perjuicio económico causado a personas y empresas durante todos estos años. Un sistema tributario injusto no sólo perjudica al bolsillo de los contribuyentes, sino que genera desconfianza en los ciudadanos y no ayuda a combatir la peor de las injusticias tributarias, el fraude fiscal.