Análisis

Homs ante el Tribunal Supremo

Con la comparecencia judicial del dirigente estamos ante una peculiar interpretación del derecho

Apoyo soberanista a Homs, ayer en Madrid.

Apoyo soberanista a Homs, ayer en Madrid.

JOAN J. QUERALT

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La declaración ayer ante el Tribunal Supremo de un representante popular es algo insólito en el mundo occidental. Insólito porque demuestra al mundo lo magro del campo de la política en España.

Se atribuye a Espartero, habiéndola hecho también suya Azaña, la sentencia de que, para el bien de España, había que bombardear al menos cada 50 años Barcelona. Ciertamente, eran otros tiempos. Hoy, para nada. A diferencia de otros movimientos de emancipación nacional o revolucionarios en la posguerra del Viejo Continente, en Catalunya no se ha roto ni un plato. Ante la ausencia de violencia, el Estado reacciona con la Brigada Aranzadi, es decir, poniendo en marcha un peculiar entendimiento, primero del derecho en general y después del Derecho Penal. Se diría que el fantasma del Uruguay sigue fondeado en el puerto de Barcelona.

Los delitos que se imputan al ahora diputado a Cortes Francesc Homs cuando era conseller de Presidència son malversación, desobediencia y prevaricación. Dada su condición su fuero, el caso corresponde al Supremo. Aquí nace una nueva sorpresa: los delitos que se le imputan son diferentes de los imputados formalmente a sus excompañeros de causa ante el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en la que inicialmente figuraba. Llamativo: los mismos hechos, pero dos calificaciones indiciarias diversas, con alcance material diverso. En Barcelona, al desaparecer la malversación, ya no está en juego la pena de prisión; en Madrid, sí.

Peculiar interpretación

Decía antes que estamos ante una peculiar interpretación del derecho. No es una mera disquisición profesoral. Por no acusarle como quería el Gobierno central, el anterior fiscal general del Estado fue defenestrado y hubo que acudir al sacrosanto ordeno y mando para que los fiscales catalanes, díscolos al inicio, finalmente interpusieran una querella contra Artur Mas, Homs, Joana Ortega e Irene Rigau. O sea, que muy claro no lo veían. Más bien negro muy oscuro.

De todos modos, repasemos. La prevaricación requiere dictar una resolución manifiestamente injusta a sabiendas de que es ilegal. Estamos ante la ejecución de un mandato legal -el de la ley de consultas- cuya ilegalidad no había sido aún establecida, sino que solo estaba suspendida. Desobediencia la hay, tal como hasta ahora lo viene entendiendo el propio Supremo, cuando se ha dictado una orden personal, expresa y directa. Tal orden por parte del Tribunal Constitucional no existe. Nada personal ni directo se comunicó, ni apareció el término orden en las providencias del Constitucional.

Finalmente, la malversación, tras la reforma penal del 2015, ha quedado prácticamente sin contenido. No es de extrañar, estando como están miembros del PP imputados. Todo ello sin contar con la amenaza de detener al diputado Homs si no comparecía. La citación pasaba por alto, algo bizarro en la quisquillosa Brigada Aranzadi, que la incomparecencia por parte del imputado no es ningún delito y que los diputados solo pueden ser detenidos en caso de flagrante delito.

Aún se está a tiempo de que el derecho siga sus propias reglas y no se pliegue a la política de vuelo gallináceo. Eso sucederá si el Supremo actúa poniendo el acento en su sustantivo y no en su adjetivo y así evita volver a caer, por ejemplo, en las fintas semánticas que le llevaron a las inefables y alegales doctrina Botín (para absolver) y doctrina Atutxa (para enjuiciar y condenar).