LA SENTENCIA DEL CASO DE 'LA MANADA'

Hablemos de violación

Quizá sea el momento de revisar los tipos penales y ver los términos en los que se vienen aplicando

Manifestacion en Barcelona contra sentencia de La Manada.

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María Concepción Torres

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Señalaba Clara Campoamor en 1925 cómo el problema de las mujeres no era otro que el ser "siempre juzgadas por normas ajenas". Esto es, por normas elaboradas y, posteriormente, aplicadas e interpretadas desde un modelo normativo de lo humano construido desde la ajenidad a las experiencias y vivencias de las mujeres. Las palabras de Clara Campoamor resultan significativas en el momento actual si se tiene en cuenta que uno de los debates a nivel político, social y, por su puesto, jurídico se circunscribe al necesario análisis, estudio y revisión de los tipos penales en el ámbito de la libertad e indemnidad sexual.

La sentencia del 'caso la Manada' -sin perjuicio de todo lo dicho y comentado- ha servido para reflexionar en clave de género en qué términos se aplican las normas y, en concreto, en qué términos se aplican e interpretan los tipos penales en el ámbito de los delitos contra la libertad sexual. Unos delitos cuya evolución y cuestionamiento histórico (y, por ende, normativo) siempre han ido parejo a las reinvindicaciones de los derechos de las mujeres. En este punto téngase en cuenta que la definición de la violación como delito y no como acto sexual es relativamente reciente y se debe a los movimientos feministas de EEUU de los años 70. La obra de Susan Brownmiller 'Against Our Will: Men, Women and Rape' resulta de obligada lectura. Máxime porque apunta a uno de los aspectos nucleares ante estos tipos delictivos: el poder. Desde este prisma Brownmiller no duda en delimitar la violación (y/o su amenaza) como una forma de mantener el poder de los hombres -en general- sobre todas las mujeres (y, por extensión, menores). Por tanto, no cabe hacer abstracción sexual de los sujetos afectados y, mucho menos, sobre el lugar y la posición que ocupan en el sistema sexo/género víctima y victimario. Los datos estadísticos son claros en este punto.

De ahí la importancia de reflexionar sobre volver a rescatar el término violación (léase 'Historia de la Violación', de Vigarello) en aras de dejar de hablar de agresión sexual que siempre pende su apreciación -en el caso concreto- de violencia e intimidación. Violencia que ha sido la jurisprudencia la que se ha encargado de delimitar e identificar como 'vis física' siendo la intimidación apreciada a través de la llamada 'vis psíquica' y no siempre fácil de acreditar en contextos de clara asimetría socio/sexual. En este punto resulta ineludible citar a Judith Herman cuando denuncia cómo las mujeres han sido conscientes de que la violación ha sido (y es) un crimen solo en teoría ya que "(...) en la práctica el estándar que determina qué es una violación no se fija al nivel de las experiencias de las mujeres, sino justo por encima del nivel de coacción aceptable para los hombres".

Quizás, sea el momento de revertir esta situación y de revisar los tipos penales y ver los términos en los que se vienen aplicando e interpretando. Y todo ello desde una reflexión crítica y constructiva que nos permita avanzar.