ANÁLISIS

Glovo y los riesgos del trabajo en plataformas

Corremos el riesgo de que se produzca una generalizada 'uberización' de nuestro tejido económico y productivo

Protesta de los repartidores de Glovo en Barcelona.

Protesta de los repartidores de Glovo en Barcelona. / periodico

Ignasi Beltran de Heredia Ruiz

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La calificación jurídica del trabajo en plataformas digitales es una cuestión controvertida. Se discute si son trabajadores por cuenta ajena o trabajadores autónomos o si la normativa debe recoger una nueva figura intermedia: trabajadores independientes.

En los primeros casos resueltos judicialmente en nuestro país en la instancia (casos Deliveroo y Take Eat Easy), se había mantenido un posicionamiento uniforme, calificando la relación como laboral, criterio coincidente con las actas de la Inspección de Trabajo Seguridad Social (casos UberDeliverooJoyners Glovo).

No obstante, la sentencia de 9 de septiembre del Juzgado de lo Social n.º 39 de Madrid ha «quebrado» esta unanimidad al negar, de forma controvertida, la existencia de un trabajo subordinado de un repartidor de Glovo.

A propósito de este caso y a la espera de nuevas reacciones judiciales, permítanme que, sin negar las ventajas y oportunidades de la economía digital, comparta algunas reflexiones sobre el encaje del modelo contractual de muchas de estas plataformas.

Primera: estas iniciativas empresariales, que operan en mercados tradicionales, difícilmente subsistirían si tuvieran que asumir las mismas cargas sociales que sus competidores no digitales. En consecuencia, siguiendo un proceso de ensayo-error, progresivamente se están revistiendo de una sofisticada ingeniería jurídica para tratar de eludir (ficticiamente) la laboralidad (y los costes asociados).

Desde este punto de vista, se explica que deliberadamente persigan el «desmantelamiento» del programa de prestación prototípicamente laboral, de modo que sus notas características aparezcan de la forma más líquida e irreconocible posible. Y, con este propósito, todo vale (y se va agudizando a golpe de sentencia o acta de inspección, o ambas cosas a la vez).

Segunda: el trabajo en estas plataformas es acusadamente precario. Y tercera: los elementos característicos del trabajo por cuenta ajena son modulares modulables en función de las circunstancias del caso. Es cierto que, en casos similares, esto puede precipitar cierta disparidad interpretativa en los tribunales. No obstante, lejos de evidenciar una carencia, eso debe valorarse positivamente, porque permite su adaptación a múltiples y heterogéneos casos. Y en este caso concreto, sobre todo, pone de manifiesto su plena vigencia y, por lo tanto, que no es necesario crear nuevas figuras contractuales intermedias (lo que no quita que, con una lógica de anticipación, sea conveniente modernizar ciertos aspectos del régimen jurídico ordinario).

En cambio, si se admitiera, judicial o legalmente, que la prestación de servicios en este entorno digital debilita per se los elementos característicos del trabajo subordinado —justificando un estatuto laboral devaluado—, corremos el riesgo de que se produzca una generalizada 'uberización' de nuestro tejido económico y productivo, con efectos claramente devastadores para nuestro bienestar individual y colectivo.

Así pues, debemos tomar plena conciencia de las graves amenazas que nos ciernen. En este debate nos estamos jugando mucho.

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