Análisis

El fin del dolor

El espacio de autodeterminación personal debe incluir cómo y cuándo afrontar el último viaje

MIGUEL ÁNGEL PRESNO

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La protección frente al dolor que nos pueden causar los demás ha sido una constante en los ordenamientos jurídicos modernos, hasta el punto de que una parte importante de los códigos penales de los diferentes países está constituida por delitos como las lesiones, las agresiones y otros abusos, la tortura y los delitos contra la integridad moral…

Con la tipificación penal de esas conductas se pretende, en la medida de lo posible, evitar que las mismas sean una fuente de dolor para otros y, al margen de posibles controversias técnicas sobre la mejor manera de conseguir ese objetivo, no ofrece dudas la legitimidad de su regulación.

Tampoco está en cuestión, aunque desde hace menos tiempo y, quizá, con menos intensidad, que el reconocimiento como derecho fundamental de la protección de la integridad física y moral implica el deber de los poderes públicos de disponer de recursos económicos suficientes y medios materiales adecuados para la protección de la salud. Como recuerda Stefano Rodotà, el dolor es una de las formas de injusticia que existen en el mundo y, como tal, debe ser combatido.

Sin embargo, todavía queda, en la mayoría de los países, un espacio en el que el control de la lucha contra el dolor no está en manos de quien lo padece si ello implica, de manera radical, el fin de la vida. Es cierto que existen, faltaría más, los llamados cuidados paliativos, que se centran en la mitigación del dolor, y que sirven para que el proceso final de la vida se produzca a través de una muerte digna.

Sin embargo, la dignidad no es, en este ámbito, algo que deba referirse exclusivamente a la muerte ni reside en el derecho a ser anestesiado; la dignidad tiene que ser un atributo de la vida misma y de la autonomía personal, entendida esta, en palabras de Ronald Dworkin, como la capacidad general de las personas para orientar sus vidas según su criterio, el criterio de lo que es importante por y para ellas. Y es, precisamente, la dignidad la que exige que el espacio de autodeterminación personal se extienda también al cómo y al cuándo afrontar el último viaje.

Derecho a decidir

Para eso hace falta que, también aquí, intervenga el Derecho pero, sobre todo, que lo haga desde la perspectiva de quien tiene que tener derecho a decidir, que no puede ser otro que la persona de cuyo dolor se trata y con el objetivo de respetar su voluntad, se haya manifestado de manera expresa o se pueda deducir de su forma de vivir.

Así pues, la autonomía personal que hay que proteger debe implicar tanto el que no se siga prestando una atención médica que únicamente prolonga una existencia que no quiere ser vivida, como que, precisamente, se preste la ayuda necesaria para que, quien así lo decida, pueda morir.

En España, lo primero se ha articulado, con mayor o menor fortuna, a través de la ley 41/2002, reguladora de la autonomía del paciente; para lo segundo, como con tantas otras cosas en este país, todavía no se ha encontrado el momento, lo que sí han conseguido en sociedades no menos complejas que la nuestra como son la belga o la holandesa.

Como es obvio, y dado que hablamos de un derecho, a nadie se le obligará a ejercerlo y habrá que garantizar que, bajo la apariencia de una voluntad libre, no exista una situación de coacción o manipulación. Pero para ello también hay instrumentos jurídicos eficaces, vigentes en otras sociedades avanzadas y democráticas.

Porque, en definitiva,  una sociedad democrática avanzada no trata de encontrarle un fin, un sentido, al dolor, sino, precisamente, de ponerle fin.