Retención polémica

¿Detención por no comparecer?

Arrestos como el de Willy Toledo no tienen sentido, la autoridad de la justicia se sustenta en la calidad de sus decisiones, no en la dureza de sus acciones

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Jordi Nieva-Fenoll

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Existe una antigua costumbre entre los jueces de instrucción. Consiste en ordenar sistemáticamente la detención de una persona a la que han llamado a su presencia a declarar como imputado, si no comparece. Así lo autoriza desde 1882 el art. 487 de la ley de enjuiciamiento criminalley de enjuiciamiento criminal, aunque previamente a esa fecha se trataba de la costumbre habitual del antiguo sistema inquisitivo, cuya denominación lo decía todo sobre cómo funcionaba. Kafka escribió una gran novela inacabada -'El proceso'- muy ilustrativa acerca de ese sistema, que precisamente se inicia con la detención del protagonista por un motivo completamente desconocido. Eran otros tiempos.

Prima la coherencia con los derechos fundamentales

Pero la ley solo autoriza dicha detención, en absoluto la impone, por lo que la decisión del juez en este sentido depende de su criterio. Y siendo así, dicho criterio nunca puede verse dominado por un ánimo incomprensiblemente punitivo o absurdamente represor, puesto que su actuación se convertiría en un evidente abuso de autoridad. Bien al contrario, el juez debe interpretar sus atribuciones de manera coherente con los derechos fundamentales. En este caso el derecho en peligro es la libertad de movimientos, y por ello cualquier decisión que tome deberá ser lo menos restrictiva posible de dicho derecho.

Hay que recordar, además, que el imputado tiene derecho a guardar silencio, por lo que su comparecencia, si ejerce ese derecho, solo sirve para recordarle el resto de sus derechos -si no fue informado antes de los mismos-, pero a efectos de la investigación no tiene ninguna finalidad. Si además el delito investigado es de escasa gravedad y no existe riesgo de fuga, la detención no tiene sentido alguno. Si por añadidura el imputado ya ha designado abogado, la información de sus derechos, aunque necesaria, no puede justificar en ningún caso una privación de libertad, dado que el reo está plenamente asistido jurídicamente. Usando una mínima creatividad existen, como es obvio, suficientes mecanismos para informar de sus derechos y de su imputación a una persona. Uno de ellos es que lo realice la misma policía, como debe hacer en cualquier detención, pero sin detenerla.

En consecuencia, a día de hoy debe superarse la antigua costumbre de la inmediata detención derivada de la simple incomparecencia si el incomparecido está perfectamente localizado sin riesgo de fuga, con más razón si el reo busca utilizar su detención con fines propagandísticos, porque ello supone hacerle el juego. No sufre la autoridad de la justicia por esa leve insumisión, que puede ser perfectamente interpretada como una voluntad implícita del reo de acogerse a su derecho a guardar silencio.

La autoridad -en sentido propio- de la justicia se sustenta en la calidad de sus decisiones, y no en la dureza de sus acciones. Se llame el reo Willy ToledoWilly Toledo o sea un político independentista, o bien se tratara, en su día, de Ruiz-Mateos. Es indiferente la orientación ideológica. Lo único que importa son los derechos fundamentales.