La crítica política y la justicia

Cuando el poder difama

La sentencia que avala un duro ataque de Cristina Cifuentes a Ada Colau es un peligroso precedente

GERARDO PISARELLO

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Hace unos días, una magistrada decidió desestimar la demanda civil interpuesta por Ada Colau contra la delegada del Gobierno en Madrid, Cristina Cifuentes, por unas declaraciones en las que la vinculaba al entorno de ETA. La sentencia se presenta como un homenaje a la libertad de expresión y de crítica que debería regir en una sociedad democrática. Sin embargo, parece amparar lo contrario: que los cargos públicos puedan valerse de su posición de poder para disuadir cualquier crítica ciudadana que les resulte incómoda.

Los hechos son conocidos. En marzo del 2013, Cifuentes sostuvo que Colau, por entonces portavoz de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), había dado apoyo «a grupos filoetarras o proetarras». También dijo que las prácticas de la PAH se parecían a las de la «kale borroka». Cuando un periodista la interrogó sobre estas afirmaciones, la delegada del Gobierno declaró que Colau había manifestado su apoyo a grupos que tenían que ver «con el entorno de ETA», como Bildu y Sortu.

Para un observador medianamente objetivo, resultaría evidente que el propósito de Cifuentes era vincular a la entonces portavoz de la PAH con ETA y, en definitiva, con el terrorismo. Sin embargo, la magistrada sostiene que esta atribución no es directa. Reconoce, sí, que se trata de afirmaciones falsas. Pero sostiene que no suponen ultraje ni menosprecio personal alguno. Simplemente serían opiniones, frecuentes en la «contienda política», que Colau debería soportar por ser un personaje «con proyección pública».

Para justificar la decisión, se citan numerosas sentencias locales e internacionales en las que se recuerda que la libertad de expresión incluye el derecho a molestar y a disgustar, especialmente cuando se trata de críticas políticas. Lo llamativo, sin embargo, es que la mayoría de estas sentencias se refieren a casos en los que es la ciudadanía quien critica a las autoridades, y no a la inversa (como el caso Castells, de 1992). O a casos en los que un cargo público critica a una institución pública, pero no a los ciudadanos (como en el caso Otegi, del 2011).

La cuestión relevante aquí es precisamente esa: Ada Colau no era un cargo público, y Cifuentes sí. No hay, pues, «contienda» entre iguales. Es cierto que Colau era un personaje público. Pero lo era por ser una activista del derecho a la vivienda. No por ser diputada, jefa de la oposición u ostentar cargo alguno. Su capacidad para defenderse de las críticas o para acceder a los grandes medios de comunicación era claramente menor a la de la delegada de Gobierno.

Según la sentencia, Colau debía mostrar «mayor tolerancia» frente a las acusaciones del Gobierno. Después de todo, también ella, amparándose en la libertad de expresión, había llamado «gentuza» a algunos dirigentes del PP. La afirmación es discutible. Habrá quien no esté de acuerdo en que una activista social llame «gentuza» a un miembro del Gobierno. Pero ¿es lo mismo que un miembro del Gobierno, que además ejerce la jefatura de las fuerzas de seguridad, vincule a esa activista al terrorismo? ¿A qué riesgos se expone quien es objeto de estas afirmaciones hostiles por parte del poder?

Hace algunos meses, diferentes organizaciones de derechos humanos se querellaron contra el alcalde de Badalona, Xavier García Albiol, del PP, por haber acusado a la población gitano-rumana de la ciudad de ser una «lacra» de «delincuentes». La justicia no lo condenó penalmente, pero entendió que sus declaraciones eran ofensivas, vejatorias, y que no podían ampararse detrás de la libertad de expresión. La demanda presentada contra Cifuentes ni siquiera era una acción penal, sino civil. No se la acusaba de haber cometido delito alguno. Simplemente se le exigía retractarse públicamente de unas afirmaciones gratuitas e innecesarias. No lo hizo. Es más, días después de sus declaraciones retuiteó un mensaje del presidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, en el que decía: «Les guste o no, algunas de estas personas (PAH) están en el entorno de ETA y Batasuna».

Que una falsa imputación de apoyo al terrorismo realizada desde el aparato estatal no merezca ningún reproche jurídico sienta un precedente inquietante. Ante todo, porque lanza un mensaje intimidatorio a quienes pretendan desafiar la arbitrariedad del poder. Si el Gobierno puede difamar a la ciudadanía sin ninguna consecuencia jurídica, ¿a qué quedaría reducida la libertad de crítica? En los últimos años, decenas de familias han sido multadas y golpeadas por intentar parar sus desahucios con un megáfono. ¿Cómo esperar que crean en unos tribunales que les piden «tolerancia» con una delegada del Gobierno que los vincula a ETA? ¿Es a eso a lo que deberían llamar justicia?