Las finanzas de las administraciones

¿Cómo repartir el déficit público?

El criterio no puede ser igual para cada comunidad autónoma, ni tampoco estar vinculado a su PIB

GUILLEM LÓPEZ CASANOVAS

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La cuestión del déficit público y cómo se distribuye entre las distintas administraciones públicas es objeto de fuerte debate. Mañana, en el Consejo de Política Fiscal y Financiera tendremos una primera muestra. Aquí, sin la reformulación previa de ese déficit el conseller Mas-Colell incluso se niega a hacer un nuevo presupuesto de la Generalitat. Y es que con la restricción que le han asignado como déficit máximo se ve incapaz de preparar algo creíble y de lo que luego no tenga que avergonzarse, tanto por incumplimiento como por cumplimiento al afectar al tuétano del Estado del bienestar.

Siempre me sorprendió cómo se establecía, en primer lugar, la cifra máxima de déficit para el conjunto del Estado. De hecho, la Unión Europea, al poner orden en las cuentas públicas españolas, se ha ido mostrando rígida, primero, y compasiva posteriormente con su incumplimiento, tal era su conciencia -creo- de la escasa base que tenía la cuantía inicialmente fijada. Tampoco es fácil determinarla, ya que al menos una parte es incierta por naturaleza, dado que depende de la coyuntura por la que acabe transitando la economía. Y es que ante deterioros continuados de la economía española no era lógico exigir la cifra inicial. Esta constatación ha obligado a poner el énfasis en la estimación del déficit estructural (el que tendríamos aun cuando la economía volviera a condiciones más normales), pese a que para determinar su cálculo no hay una única metodología.

Aceptemos, sin embargo, como dada la cuantía, aunque sea obligada, que nos ha asignado la UE. Una cuantía que después se distribuirá entre las distintas administraciones, incluida aquí la Seguridad Social. Para hacer este ejercicio, un referente es el peso de cada una de esas administraciones, pero de nuevo el gasto puede llevar a engaño ya que premia precisamente a quien es más gastador. Tampoco está claro que deba aplicarse en los mismos términos a la Seguridad Social, dado el sistema de reparto en el que se basa y los fondos de reserva de que dispone. Permanece la cuestión de si no debería aplicarse ese reparto al conjunto de la cifra autorizada por la UE y no solamente a la relajación de la limitación del déficit, tal como se está discutiendo ahora.

Bien. Aceptemos de nuevo como un dato la cifra asignada por el Estado a las comunidades autónomas, aunque sea por aquello de que es el Estado quien se apropia de todos los recursos de esas comunidades y se espera de él que haga de banco para las otras administraciones (de nuevo una nueva diferencia con la Seguridad Social, que cuenta con tesorería propia y con las cotizaciones como ingresos afectados). Nos queda la última fase: sea cual sea la cifra, cualquiera que sea la base, hay que especificar la forma en que este total se distribuye entre las autonomías. No resulta evidente que el criterio deba ser el mismo para todas ni que tenga que ir referido a su PIB, porque la capacidad de cada una depende de la transferencia recibida del Estado, que en el mejor de los casos en Catalunya tiene como referente su población y no la renta. Parecería, pues, lógico que la asignación del déficit tuviera en cuenta o bien la población (escenario actual) o bien la diferencia entre la asignación de recursos que recibe la comunidad por parte del Estado y la que le correspondería por peso de renta (escenario concierto), de modo que cada una traduciría este déficit en clave de PIB, en una ratio que necesariamente sería diferente entre comunidades. Pero esto representaría aceptar que el sistema actual es injusto y que las comunidades peor financiadas por el Estado deben terminar endeudándose, lo que equivale a decir: te financio mal y si quieres gastar te endeudas. Un mal negocio, en suma, para Catalunya, que debe asumir luego el coste financiero de esta deuda.

Se podría introducir alternativamente como factor corrector la cuantía de las insuficiencias financieras del pasado, el peso relativo de los déficits de balanza fiscal o la antigüedad en la transferencia a la que puede ir asociado el desfase, ya que este ha tenido que ir presionando, por la vía de la deuda viva, los costes financieros, impulsando así un mayor déficit. Pero de nuevo esto podría provocar el extremo de que las comunidades mejor financiadas debieran tener equilibrio o incluso superávit.

Está claro, por tanto, que no hay más remedio que replicar para cada comunidad lo que es el cómputo técnico del déficit estructural en base a restar del total del déficit el que se pueda derivar del output gap, es decir, de la diferencia entre el PIB normal (estadísticamente hablando) de la comunidad y el que resulte de la fase baja del ciclo en el que estamos instalados.