contrapunto

Chapuzas con los impuestos y las hipotecas

Los bandazos del Tribunal Supremo parten de una deficiente legislación

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Salvador Sabrià

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Hace ya unos cuantos años, un juez del Tribunal Supremo ahora ya jubilado comentó su estupefacción por el respeto, diría incluso que temor, que se tenía a la banca en general a la hora de elaborar leyes y posteriormente de dictar sentencias basadas en aquella normativa. Aún no había llegado ni la crisis financiera, ni el rescate de las cajas con multimillonarias cantidades de dinero público, ni los escándalos de los abusos de algunos directivos en la gestión del capital de los clientes. La confianza de la opinión pública, en general, era también mucho mayor que ahora con las entidades bancarias. O mucho menos consciente de algunos abusos, como los que en los últimos años han salido a la luz.

Las reclamaciones de los derechos de los consumidores han ido en aumento, y cada vez con mayores éxitos. Lo que en un principio eran excepciones, ahora se han convertido en preguntas sobre la posibilidad real de reclamar con éxito sobre cualquier punto dudoso. Y, al final, lo que subyace es que la legislación española en cuestiones relacionadas con el sector bancario y el inmobiliario ha resultado ser muy deficiente. Hasta el punto de que cuando los litigios han llegado a los tribunales europeos, estos han dado auténticos varapalos a los españoles. Uno de los ejemplos más claros en este sentido son las cláusulas suelo, consideradas abusivas desde el momento de su inclusión en el contrato hasta el punto de anularlo en esta parte. Lo más fuerte es que estos fallos condenatorios a la banca se basan en una directiva europea sobre cláusulas abusivas vigente desde 1993.

El último escándalo lo ha vuelto a protagonizar el Tribunal Supremo al cuestionar la jurisprudencia dos veces en solo 24 horas sobre a quién le corresponde pagar el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) de una hipoteca. La ley que creó este impuesto es de 1993 y el reglamento que lo desarrolla, de 1995, en ambos casos firmados por el entonces ministro socialista Pedro Solbes. Y el origen del problema se basa en un añadido que se incluyó en el reglamento en el que se interpretaba que en casos de escritura de constitución de préstamo con garantía se considerará adquiriente al prestatario” (el hipotecado). En cambio, la ley establecía que debería pagar este impuesto el que “solicite” estos documentos o tenga “interés” en que se expidan.

En la última sentencia del Tribunal Supremo, los magistrados aplican la lógica y dado que el interesado en elevar a escritura pública el préstamo hipotecario es el banco, consideran que éste es el sujeto pasivo del impuesto y el que debe pagarlo. Y anulan, por ilegal, el inciso en el citado reglamento del impuesto que iba más allá de lo que marca la ley original.  Una decisión que solo duró un día, porque el propio Tribunal Supremo ha considerado que debe revisarla a fondo dadas sus repercusiones económicas y sociales. Por  lo que se ve, los efectos negativos sobre los consumidores desde 1995 debían ser pecata minuta.