Una polémica jurídica

El 'caso Atutxa' no es el 'caso Mas'

La sentencia del Tribunal de Estrasburgo no valora si la inhabilitación es una condena adecuada para solucionar casos políticos

lpedragosa38889122 leonard beard170614194601

lpedragosa38889122 leonard beard170614194601 / periodico

ARGELIA QUERALT

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

El pasado 13 de junio podían leerse titulares del tipo: «El Tribunal de Estrasburgo (TEDH) ha declarado que la inhabilitación de Atutxa, Knörr y Bilbao fue contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH)». Algunos medios en Catalunya se felicitaban porque esta sentencia sentaba un precedente respecto de las inhabilitaciones decretadas por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya contra el 'expresident' Artur Mas, y las 'exconselleres' Joana Ortega Irene Rigau; así, tras leer las primeras reacciones parecía que desde Europa se alertaba al poder judicial español «¡atención, que van mal encaminados!». Ante estas primeras impresiones, me lancé a leer la sentencia europea. Sin embargo, pese a los prometedores titulares, la decisión de Estrasburgo nada decía sobre la corrección de inhabilitar al expresidente del Parlamento vasco Juan María Atutxa, y los miembros de la mesa de la Cámara Gorka Knörr Kontxi Bilbao por no disolver el grupo socialista Abertzaleak tras la  ilegalización de Batasuna. 

En otras palabras, el tribunal <strong>no valora si la inhabilitación especial</strong> para desempeño de cargo público es una condena adecuada para este tipo de supuestos de contenido político. La decisión europea versa, en cambio, sobre el proceso judicial seguido contra los tres parlamentarios. Me explico: los demandantes ante Estrasburgo (Atutxa, Knörr y Bilbao) solicitaron que este se pronunciara sobre la adecuación de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Supremo en su momento a las exigencia fijadas por el CEDH y el propio TEDH respecto del derecho fundamental a un juicio con todas las garantías.

SIN GARANTÍAS

Y efectivamente, el Tribunal Europeo condena a España porque en aquel proceso no se respetaron las garantías debidas: el Tribunal Supremo condenó a los demandantes sin convocarles previamente a una audiencia pública en la que pudieran presentar sus alegatos. Esta audiencia ante el órgano judicial que entiende del asunto es, según Estrasburgo, obligatoria siempre que en el proceso estén en discusión cuestiones no solo jurídicas (técnicas, por así decirlo), sino también cuestiones de hecho: si esto o aquello realmente sucedió o si sucedió de esta u otra forma, por ejemplo.

Esta audiencia es necesaria porque a través de ella se hace efectivo un principio fundamental del derecho a un juicio justo: la inmediación, esto es, que la persona que debe decidir si nos absuelve o nos condena nos tenga delante y podamos expresar nuestros puntos de vista ante ella. Además, las audiencias deben producirse en todos los procesos penales, también en segunda instancia, cuando el órgano enjuiciador no se limite a valorar cuestiones jurídicas, sino también cuestiones de hecho, y se afecte al juicio de culpabilidad o inocencia del encausado o encausados: estos deberán ser escuchados directamente por el órgano judicial.

{"zeta-legacy-destacado":{"strong":"El tribunal europeo","text":"\u00a0ya ha advertido otras veces a Espa\u00f1a por saltarde las audiencias p\u00fablicas"}}

De hecho, para el TEDH España es una vieja conocida porque aquel viene declarando que nuestra segunda instancia, cuando se vehicula a través de la casación, es incompatible por insuficiente con el estándar europeo ya que se prescinde de la audiencia pública, pese, por cierto, a los esfuerzos de muchos magistrados de intentar interpretar la norma procesal español de conformidad con lo fijado por Estrasburgo. 

ABIERTO INCUMPLIMIENTO JUDICIAL

Volviendo al caso Atutxa, Knörr y Bilbao, después de la absolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, el Supremo –resolviendo un recurso de casación interpuesto por Manos Limpias– condenó a los demandados. Y lo hizo porque, según su parecer jurídico, se negaron «abiertamente» a incumplir el mandato judicial, requisito exigido por el art. 410 CP para condenar por desobediencia. El TEDH concluye que valorar la intencionalidad del incumplimiento, de si fue abierta o de otro tipo, es una cuestión de hecho, y no de mera aplicación del Derecho, que imponía que los encausados fueran escuchados por el Tribunal Supremo, que no podía decidir tomando en cuenta las pruebas y declaraciones producidas en primera instancia. Por ello, el TEDH decreta que el Supremo vulneró el derecho a un juicio justo reconocido en el art. 6 CEDH.

Manos Limpias incumplir el mandato judicialcuestión de hechovulneró el derecho a un juicio justo Por tanto, aunque es discutible la base jurídica de las condenas a Mas, Ortega y Rigau, la sentencia del TEDH en el 'caso Atutxa y otros contra España' no es, siquiera, un aviso a navegantes sobre la falta de adecuación de la inhabilitación como instrumento judicial de solución a conflictos políticos. Esa decisión no ha llegado todavía.

discutible la base jurídica la falta de adecuación de la inhabilitación como instrumento judicial