Análisis

Artículo155: cláusula de cierre, en teoría

¿Se han planteado nuestros representantes qué ocurre si la Generalitat decide desoír las instrucciones derivadas del artículo 155? ¿Cuál es el siguiente paso?

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ARGELIA QUERALT

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El último intercambio de cartas entre el president Puigdemont y el presidente Rajoy nos acerca a la tan temida aplicación del artículo 155 de la Constitución. Temida, porque este precepto constitucional está previsto como una cláusula de cierre del sistema, como instrumento excepcional de defensa del orden constitucional. Y también desconocida, porque su excepcionalidad ha suscitado poco interés en la doctrina, único referente ante la falta de experiencias previas de su aplicación. Será el Consejo de Ministros el que el sábado determine el alcance del que dota al 155.

Desde la perspectiva política, la aplicación del 155 será la constatación de que los Gobiernos implicados no han sido capaces de abordar el conflicto en sus justos términos y  de que cada cual, encerrado en sus propias coordenadas ideológicas y electorales, ha optado por una estrategia de dejar que fuera la otra parte la que provocase la siguiente fricción interinstitucional. En este camino han regado la semilla de la confrontación entre España y Catalunya y, peor aún, en Catalunya. Estas fracturas difícilmente se cierran con las medidas jurídicas que puedan adoptarse vía 155.

Una atribución exclusiva del Senado

Desde la perspectiva jurídico-institucional, la aplicación del 155 pondrá de manifiesto una vez más que el Senado, en su actual configuración, no sirve a su finalidad: ser la Cámara de representación territorial de España. No es un lugar de encuentro, discusión y consecución de alianzas entre comunidades autónomas. Por contra, el Senado volverá a mostrarse como coro secundario, en este caso del Gobierno. Hay que recordar que la autorización de las medidas propuestas por el Gobierno para aplicar el 155 es una de las pocas atribuciones exclusivas del Senado, al margen del Congreso. Sin embargo, un Senado con mayoría absoluta del Partido Popular y sin sentido territorial parece que se limitará a ratificar las propuestas del Gobierno. Podremos, eso sí, conocer la postura de la oposición respecto del comportamiento del Ejecutivo en todo este proceso. Todo ello, además, a través de una tramitación cuya duración es una incógnita: el Reglamento del Senado no prevé plazos preclusivos ni de inicio ni de final.

Puede que asistamos a un nuevo episodio de esta particular historia interminable que solo podremos valorar positivamente si supone una oportunidad para el diálogo entre los líderes implicados para iniciar la reconstrucción de puentes. Y ello no debe entenderse ni como renuncia ni como derrota, sino como ejercicio responsable de la función para la que fueron elegidos. 

Para terminar, ¿se han planteado nuestros representantes qué ocurre si la Generalitat decide desoír las instrucciones derivadas del artículo 155? ¿Cuál es el siguiente paso? Mucho me temo que, en lógica normativista, la aplicación de los estados excepcionales del artículo 116 de la Constitución y lo que ello conlleva.