El debate de la Seguridad Social

De discriminaciones: pensiones, trabajo y capital

El cobro del salario diferido es independiente de lo que haga, o deje de hacer, el pensionista

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Josep Oliver Alonso

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El debate sobre pensiones no cesa. El Gobierno ha decido aumentarlas según el IPC, y planea modificar la reforma de Mariano Rajoy del 2013 para reinstaurar su actualización con este índice. Pero ya el FMI de Christine Largarde ha puesto el grito en el cielo y habrá que ver qué dirá el comisiario europeo de Asuntos Económicos y Financieros Pierre Moscovici: este es un gasto que afecta al déficit estructural, el qué realmente interesa a la CE. Y aunque hay la sospecha que el acuerdo PSOE-Podemos tiene más de programa electoral futuro que de propuesta actual de Presupuestos, lo cierto es que la discusión acerca del monto y la actualización de las pensiones está, y continuará estando, encima de la mesa.

En relación a ello, la pasada semana Pedro Sánchez ha tenido algunas alegrías. El Instituto Nacional de Estadística apuesta por un saldo migratorio muy superior al estimado anteriormente: para la próxima década, lo ha elevado desde 30.000 nuevos migrantes/año a más de 220.000 por año, aunque mantiene su perspectiva negativa en el largo plazo: suave crecimiento de población y muy notable envejecimiento. Por su parte, la Airef (Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal) considera que el incremento migratorio debería situar, en el 2068, la población española entre 4 y 13 millones por encima de la actual y, dado que el grueso de ese aumento sería en población en edad de trabajar, ello mitigaría las tensiones en pensiones. Pero no se alegren en demasía: para los próximos 15 años, los problemas en el sistema están garantizados.

Rentas de trabajo a posteriori

¿De qué hablamos realmente cuando se trata de pensiones? Por definición, no son más que salario diferido. Es decir, es una deuda que se tiene con el asalariado al que se le redujo su salario para financiar su pensión o, en su caso, con el autónomo que ha cotizado. Tanto es así que, en muchos países, existen estimaciones oficiales de esa deuda teórica futura. Son, en definitiva, rentas del trabajo abonadas a posteriori. Y si tienen alguna duda, pregunten a un empresario, o a un autónomo, por qué paga contribuciones a la seguridad Social.

Por definición,
las pensiones no son más que salario diferido, es una deuda que se tiene con el asalariado

Por ello, parecería lógico que el cobro de esa deuda fuera independiente de lo que haga, o deje de hacer, el pensionista. Algo de eso se reconoció en la reforma del 2013, que estableció que los jubilados pueden compatibilizar actividad (como asalariados o autónomos) y pensión. Pero se quedó muy corta: solo pueden hacerlo aquellos que hubieren acumulado derechos suficientes como para cobrar el 100% de la que les correspondería. Algo realmente sorprendente. Tanto porque es un derecho individual previo, como porque quienes más necesitarían continuar trabajando, si así lo desearan, son los que no reúnen los requisitos para acceder a la totalidad de la prestación.

Además, a quien los cumpla todos, no se les pone fácil la decisión, ya que para continuar en su actividad deberán hacer frente a un doble coste: si son asalariados o autónomos sin trabajadores, dejarán de percibir el 50% de la pensión que les correspondería y, al mismo tiempo, continuarán cotizando a la Tesorería de la Seguridad Social. Una cotización que en ningún caso revertirá en su beneficio. Por ello, no es de extrañar que escritores y artistas estén en pie de guerra: si no pueden alcanzar el 100% de su pensión y sus ingresos profesionales superan el salario mínimo, deben bien renunciar a aquella o a sus derechos de autor y a la continuidad de sus carreras. Y si pueden cobrar toda la pensión, perderán la mitad para hacerla compatible con esos otros ingresos.

Finalmente. Si usted ha heredado o acumulado activos, y recibe sus correspondientes rendimientos, nadie le dirá nada por ingresar, además de su pensión, cualquier monto en forma de rentas del capital. ¿Una discriminación más a favor de los rendimientos del capital, que se añade a su menor tributación en el IRPF? Así parece.

Dados los problemas del sistema, esta situación no es razonable. Pero, en especial, es injusta. Su mantenimiento solo se explica por la existencia de una discriminación por edad, que se manifiesta tanto en contra de los mayores que buscan empleo como,  posteriormente, cuando se jubilan. Sería hora que un Gobierno progresista, como el PSOE se pretende, terminará con ella o diera pasos en esa dirección. Parece que pronto tendremos leyes que garantizarán el acceso de mujeres a puestos directivos. Bienvenidas sean. Pero al igual que avanzamos en la igualdad por sexos, deberíamos hacerlo en la igualdad por edad. Y, en este caso, no se trata de discriminación positiva. Se trata, simplemente, de dejar que cada cual decida por si mismo.