El ejercicio de derechos

El pasteleo de las libertades

Cuando se amplia el catálogo normativo de los Estados, se achican los espacios de libertad negativa, o sea lo que uno puede hacer simplemente porque quiere hacerlo

ilustracion de  leonard  beard

ilustracion de leonard beard / periodico

Josep Martí Blanch

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La Corte Suprema de los EE.UU acaba de dar la razón al pastelero de Colorado, Jack Phillips, que en su día se negó a elaborar el pastel nupcial de una pareja homosexual porque sus profundas convicciones religiosas le impiden poner su talento culinario al servicio de algo que, a su modo de ver, atenta contra la ley de Dios. La sentencia avala en este caso que el artesano puede acogerse a la protección que la primera enmienda de la Constitución americana proporciona a la libertad de expresión y al libre ejercicio de la religión. El texto no crea jurisprudencia, sirve solo para juzgar este caso.

De entrada, los jueces valoran que no existe una discriminación de raíz y de carácter general por parte del pastelero. Así, recuerdan que este explicó a la pareja gay que podía venderles pasteles de cumpleaños, galletas y todo cuanto había en la tienda; pero que no elaboraría expresamente una torta para su boda porque es el matrimonio homosexual lo que atenta contra sus creencias religiosas. Además, la sentencia convierte el pastel en un objeto único, artístico, portador de un mensaje que debe ser elaborado por el artesano, lo que avala su negativa a realizarlo amparándose en el derecho a la libertad de expresión.

Precedentes con pasteleros progresistas

Pero lo que realmente conduce al tribunal a dictar esta sentencia es que en la Comisión de Derechos Civiles y en la Corte de Apelaciones de Colorado, donde sí se le condenó, se despreciaron sus creencias religiosas hasta humillarlo. Y, lo más importante, la misma Comisión de Derechos Civiles había fallado con anterioridad en tres ocasiones a favor de otros pasteleros que se habían negado a elaborar tartas con símbolos y mensajes contrarios a sus convicciones políticas. En estos casos se trataba de pasteleros progresistas. El Supremo americano dice que nadie puede poner en duda la sinceridad ni la importancia que para cada individuo puede tener su fe o sus convicciones y que los poderes públicos no son nadie para imponer criterios de juicio político en lo que debe y lo que no debe ser amparado por la libertad de expresión y conciencia.

El más difícil de los rompecabezas intenta congeniar las libertades de unos, los derechos de otros y las convicciones de todos

La sentencia ha suscitado preocupación en los colectivos LGTB, pero también ha merecido críticas en entornos conservadores. De hecho, uno de los jueces ha querido señalar que esta le parece excesivamente tibia, teniendo en cuenta que en otras ocasiones el mismo tribunal ha puesto bajo protección de la primera enmienda el derecho a vetar el acceso de los homosexuales a los 'boy scouts', las negativas de algunos municipios a permitir desfiles del orgullo gay, manifestaciones convocadas bajo lemas como 'Dios odia a los maricones' o que incluso en el 2003 amparó la quema de cruces por parte de supremacistas blancos en Virginia.

Desde una perspectiva liberal que pretenda situar el goce de los derechos y libertades de todos los individuos como algo irrenunciable, la sentencia pone de nuevo sobre la mesa la imposibilidad de poner fin al conflicto permanente entre la libertad negativa (lo que uno puede hacer simplemente porque quiere hacerlo) y la libertad positiva (aquello que puede hacer porque nadie se lo impide), conceptos que magistralmente desarrolló Isaiah Berlin en su obra 'Dos conceptos de libertad' (1958).

El caso de la 'ley mordaza'

A medida que se amplia el catálogo normativo de los Estados, es de suponer que siempre con buena intención, se achican los espacios de libertad negativa. Ha quedado claro en España con la 'ley mordaza' que sirve ahora para condenar a raperos, cantantes, titiriteros y contadores de chistes malos en Twitter.

¿Hasta qué punto debe prevalecer la libertad de expresión? ¿Hasta dónde debe quedar preservado el derecho al libre ejercicio de la religión cuando esta colisiona con los derechos de otras personas o colectivos? ¿Puede un Estado dar respuesta a través de la ley a toda la casuística de la ofensa sin caer en contradicciones y discriminaciones ideológicas?

No hay forma de evitar que alguien piense de una determinada manera o abrace los preceptos que considere en el campo de la fe. Así que, mientras prefiramos vivir en libertad, quizás debamos aceptar que es inevitable apañárselas cada día con el más difícil de los rompecabezas: aquel que intenta congeniar las libertades de unos, los derechos de otros y las convicciones de todos.

La línea es fina. Porque lo que no puede permitirse de ningún modo es que haya ciudadanos de primera y de segunda categoría. El pronunciamiento del Supremo americano viene a decirnos que en el caso de forzar al pastelero a actuar en contra de su fe se le condenaría a jugar en la segunda división de la ciudadanía. ¿Dándole la razón se ha hecho lo propio con el joven matrimonio homosexual? ¿Responderíamos lo mismo si la sentencia hubiese sido en sentido contrario?