Análisis
La justicia española se aísla
La resolución de hoy dibuja el peor panorama posible. Reos desterrados sin proceso previo, o sometidos a prisión por la acusación de una rebelión que tres jueces alemanes han apreciado como inexistente
Jordi Nieva-Fenoll
Catedrático de Derecho Procesal de la Universitat de Barcelona.
Jordi Nieva Fenoll
El magistrado instructor de la causa del 'procés' ha rechazado la entrega de Carles Puigdemont. No estaba en su mano hacerlo, porque el derecho internacional reconoce soberanía a los jueces del país en el que está detenido el reo para que decidan en qué términos se produce la entrega. Además, el Código Penal obliga a perseguir sus delitos, y los jueces no pueden decidir a la carta si los persiguen o no, siempre que, como era el caso, estén convencidos de su existencia. Es decir, que la entrega no se produjera por el delito de rebelión no autorizaba al magistrado a rechazar la entrega por malversación.
Pero nadie recurrirá está decisión, aunque quizá debiera hacerlo la fiscalía. Desde luego no lo harán las defensas, aunque deberían ser conscientes de que la resolución de hoy condena a Puigdemont y al resto de encausados que están en el extranjero a un destierro de 20 años –es el plazo de prescripción del delito– sin haber sido juzgados. Además, se mantiene la acusación de rebelión respecto de los procesados que sí colaboraron con la justicia, lo que es injusto. Y por demás, se puede estar vulnerando su presunción de inocencia toda vez que no solamente se ha producido la contundente desautorización del tribunal alemán, sino que además se intentan impedir futuros pronunciamientos adversos de otros jueces europeos retirando las solicitudes de entrega o extradición.
Otro de los aspectos más graves de esta resolución es que con la misma se somete a un grave aislacionismo a la justicia española, inadecuado en nuestros tiempos y sobre todo impropio de la Unión Europea. Hasta se evita –correctamente– acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que podría haberse pronunciado al respecto con otro sonoro varapalo: el de recordar al tribunal español que está obligado a aceptar las resoluciones extranjeras de entrega, y que además el tribunal de Schleswig actuó correctamente apreciando que los hechos no constituían el delito de rebelión según el derecho alemán, porque eso era concretamente lo que le requería la normativa europea, y es lo que ha hecho con una precisión extraordinaria.
La resolución de hoy dibuja el peor panorama posible. Reos desterrados sin proceso previo, o sometidos a prisión por la acusación de una rebelión que tres jueces alemanes han apreciado como inexistente. Posibilidades amplias de que se generen estructuras paralelas a la Generalitat en el extranjero, lo que es inaceptable. Y situación política bloqueada por este sinsentido, y con una ciudadanía atónita pero sobre todo menesterosa de una legislatura catalana entera y de un gobierno efectivo sin condicionamientos externos. Hace meses era difícilmente planteable situación más rocambolesca que la que estamos viviendo en estos momentos. Ojalá en algún momento se detenga esta deriva. Sobre todo antes de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos entre a conocer de este asunto en caso de producirse una condena. Ese pronunciamiento no será evitable, y puede ser extraordinariamente severo.
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