Chequeo al juicio

¿Qué le importará al tribunal de Estrasburgo?

Aunque la posibilidad es más remota de lo que se dice, una de las objeciones del tribunal europeo podría ser las novedosas restricciones en los interrogatorios que se están practicando en el Supremo

El presidente del tribunal del juicio al 'procés', Manuel Marchena.

El presidente del tribunal del juicio al 'procés', Manuel Marchena. / periodico

Jordi Nieva-Fenoll

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Mucho se hablado sobre que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos podría poner objeciones al proceso que se está celebrando ante el Tribunal Supremo. Aunque esa posibilidad es más remota de lo que se dice, una de esas objeciones podrían ser las novedosas restricciones en los interrogatorios que está practicando el tribunal.

 El tribunal de Estrasburgo, al amparo del art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, se ocupa del derecho “a interrogar o hacer interrogar a los testigos que declaren contra él y a obtener la citación y el interrogatorio de los testigos que declaren en su favor en las mismas condiciones que los testigos que lo hagan en su contra.” Es decir, que un acusado, en su defensa, puede interrogar sin restricciones a los testigos que él aporte y a los que aporten las acusaciones en exactamente las mismas condiciones. Es este un punto muy recordado por la jurisprudencia.

 En particular, en sus sentencias, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos señala muy especialmente que las defensas deben poder preguntar al testigo sobre aspectos que cuestionen su credibilidad, simplemente porque esa es una de las principales esencias del llamado “interrogatorio cruzado”, que es el que se está viendo estos días.

Un juez puede inadmitir preguntas por adolecer de claridad y precisión, por incluir valoraciones o calificaciones, por no hacer referencia a los hechos del proceso o por no referirse a conocimientos propios del declarante. Y, en general, por introducir informaciones en las preguntas que puedan ser inadvertidamente asumidas por los testigos, a fin de evitar que el interrogador “guíe” al testigo a que declare, no la verdad, sino lo que interese al interrogador. Los tribunales de medio mundo son muy activos en el control de esas preguntas, siendo esas restricciones absolutamente lógicas para no jugar con el testigo ni confundir al tribunal.

 Sin embargo, en los interrogatorios ante el Tribunal Supremo se está cercenando la posibilidad de preguntar al testigo sobre otras temáticas que aquellas que le fueron preguntadas por la parte que les propuso. Han sido declaradas improcedentes muchas preguntas enfocadas a poner en cuestión la credibilidad del testigo, precisamente por superar ese marco.

Pocas veces se pronuncia el tribunal europeo si, pese a haber defectos en el proceso, la prueba practicada es suficiente para sostener una condena. Pero sí podría considerar que el relato de hechos que declare probados la sentencia se formó indebidamente con una actividad probatoria indebidamente restringida. Es decir, por haberse vulnerado el derecho de defensa. El tribunal se habría impedido a sí mismo, con esas restricciones, el conocimiento de la realidad de los hechos.

 Quizá esa censura del Tribunal Europeo de Derechos Humanos no llegue nunca, pero es un riesgo que, aunque pequeño, no puede despreciarse. La posibilidad real de interrogatorio cruzado es una preocupación prioritaria de su jurisprudencia.