El 'caso La Manada'

Contra el populismo punitivo

Corresponde a los penalistas pensar en cómo adecuar la ley por el rechazo al término 'abuso'

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Joaquim Coll

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La sentencia sobre el juicio a 'La manada' ha sacudido como pocas veces a la sociedad española provocando una cascada de manifestaciones, declaraciones de condena, exigencias de revisión del Código Penal e incluso una campaña en redes que recogió más de un millón y medio de firmas para “inhabilitar” a los jueces que no aceptaron la tesis de que hubo “violencia e intimidación” contra la victima. En los primeros días la ola de indignación fue tan fuerte que resultaba imposible introducir matices ante “la ira del pueblo”.

El caso había catalizado las justas reivindicaciones feministas de los últimos meses a favor de una auténtica igualdad entre mujeres y hombres, también en las relaciones sexuales, y la necesidad de introducir la perspectiva de género en muchos ámbitos, incluyendo la justicia. Es imposible no compartir todas estas exigencias y sumarse a la rabia por los acosos y violencias que sufren muchas mujeres. Ahora bien, también es necesario adoptar una posición crítica ante la ola de populismo punitivo que el caso ha levantado.  

De los medios a los políticos

La  responsabilidad principal recae en los medios y en los políticos que, con llamativos titulares los primeros, e irresponsables declaraciones los segundos, han generado desde el minuto cero mucha confusión. La sentencia, firmada por dos de los tres magistrados (por una jueza y un juez, digámoslo), condena a los acusados a 9 años de prisión y 5 de libertad vigilada. No se trata de una pena menor si tenemos en cuenta que es poco probable, en contra de lo se ha dicho, que los acusados lleguen a disfrutar de la libertad condicional (en los últimos años solo el 14% de los reclusos han acabado su condena con este beneficio penitenciario).

Si siempre es inadecuado ponernos en el papel de jueces, más aún lo es en este caso porque las imágenes relativas a la violación solo han podido ser analizadas por las partes y los expertos que han participado en el juicio. Ahora bien, hay que exigir rigor en la valoración sobre la sentencia porque, contrariamente a ciertos mensajes incendiarios, el tribunal sí ha creído a la víctima y ha dado por bueno su relato de los hechos. Por tanto, uno de los lemas de las protestas 'Yo sí te creo', que se ha querido arrojar a la cara de los jueces, carece de sentido.

Y, segundo, en la sentencia también se deja claro que las relaciones sexuales no fueron consentidas y que hubo diversas penetraciones. Por tanto, el otro lema que se ha gritado, 'No es abuso, es violación', parte de un malentendido que ha generado más confusión. Popularmente se entiende por violación una relación no consentida con penetración, sea vaginal, anal o bucal. Sin embargo, el Código Penal trata este hecho en dos categorías diferentes, agresión y abuso. Para el primero exige que haya violencia o intimidación, pero para el segundo basta con que no haya consentimiento, si bien en el abuso también puede haber penetración.

La cuestión de la agresión sexual

Finalmente, llegamos a la cuestión más relevante, ¿por qué el tribunal no ha considerado que los hechos probados sean de agresión sexual? Cuando la victima interpuso la denuncia en el juzgado describió unos hechos que se correspondían claramente con ese delito (afirmó que fue sometida por la fuerza e intimidación), pero en el juicio negó que los acusados utilizaran la violencia para introducirla en el portal, la tirasen al suelo o la amenazasen. Ese cambio junto a otras consideraciones explica que el tercer juez mantenga un polémico voto discrepante y opte por la absolución de los acusados. Sin embargo, el tribunal sí ha creído la versión final de la víctima: se sometió a los violadores porque entró en “estado de schock”. Así pues, tampoco es cierto lo que han denunciado algunos políticos creando alarma social: que la sentencia deja en situación de riesgo a las mujeres, y que las obliga a oponer una resistencia heroica ante la violación. Todo lo contrario, acepta que una posición pasiva en esas circunstancias no implica consentimiento.

Da lectura de la sentencia se desprende que el tribunal ha hecho un esfuerzo por dar credibilidad a la denunciante aún cuando su testimonio varió entre la primera y la segunda declaración. Y es justamente ese cambio lo que imposibilita a los jueces calificar el delito como agresión y los lleva a la condena por abuso sexual agravado por “prevalimiento”, es decir, por haber creado unas condiciones difíciles de escapar para la víctima. La pena de 9 años de cárcel equivale en realidad al delito de agresión, que se castiga entre 6 y 12 años. En el fondo de muchas protestas que este caso ha levantado, lo que hay es un rechazo al término penal “abuso” para describir lo que se entiende popularmente por violación. Porque el “abuso” minusvalora lo que a todas luces es una agresión. A los penalistas corresponde pensar en cómo adecuar la ley.