Análisis

Reventa de entradas: vacío legal frente al empleo de la red

El perjudicado es el consumidor de a pie que carece de los medios para adelantarse a los 'bots' que hacen 'scripts' programados agotando las localidades sin dejarle otra opción

REVENTA  ENTRADA  CAMP  NOU

REVENTA ENTRADA CAMP NOU / ALBERT BERTRAN

Isabel Llanos

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Cuando dos elefantes luchan en la selva es la hierba la que sufre. Este proverbio africano bien se podría aplicar al fenómeno que sufren algunos forofos del fútbol o fans de los conciertos, que son los que, al final, pagan el pato (y nunca mejor dicho) ante el fenómeno de la reventa. El asunto no es nuevo, la reventa es cosa antigua, fruto de la picaresca y de la supervivencia a costa del vecino menos 'espabilao' o  con más 'parné'. Lo que sí van siendo nuevas son las formas de ejecutarla, que van a la par del avance tecnológico y de los medios de compra digital y ahí, una vez más, toma ventaja el ingenio frente a la ley que, con el matiz que explicitaba la ubicación para la prohibición de la reventa limitándola a "forma callejera o ambulante" en un reglamento que nació a la par que Naranjito allá por 1982, se queda ante un vacío legal frente al empleo de la red. Una red en la que campan a sus anchas grupos que hacen del 'scalping' su edén particular con lo que agotan las entradas casi al momento de ponerse a la venta.

Por otra parte, a cualquier organizador de eventos multitudinarios, y al propio canal de ventas, le resultará provechoso que se agoten rápidamente, está claro que para él es un éxito, no solo económico sino de imagen. Y, además, se protege de la posible estafa en caso de falsificación señalando en el boleto que no se hace responsable de la venta por canales no autorizados, delito en el que la policía interviene así como en los que se hayan adquirido de manera fraudulenta con medios de pago ajenos, ambas modalidades lamentablemente frecuentes. Las entradas también incorporan la leyenda de la prohibición de reventa y distribución. Más venta y más beneficio, y protegidos, así que el problema no es suyo.

Sí podría ser, al menos en parte, la solución, porque aún con limitación de localidades por compra, siempre se puede conocer la dirección IP y desmontar la bola de nieve, o la emisión de entradas nominativas, como ya se aplica en algunos casos pero que tampoco son la panacea y entrañan un seguro de cancelación que también debe asumir el comprador, sobre todo en adquisiciones para eventos a meses vista. Porque si bien no está prohibida la compra para el uso, e incluso, llegado el caso, cesión (a otros miembros de la familia, amigos, grupo) el enriquecimiento mediante la reventa sí está prohibido pese al vacío legal señalado.

Aunque el Código Civil ya advierte que las leyes deben ser interpretadas según la realidad del tiempo en el que sean aplicadas y que está el apoyo de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios, lo cierto es la realidad de los hechos pese a que ya fue un tema rescatado de nuevo en el 2017 en el Congreso, depende en gran medida de las competencias de las comunidades autónomas, lo que genera mayor incertidumbre estableciendo un marco legal aún más complejo.

El perjudicado es, como siempre, el consumidor de a pie que carece de los medios para adelantarse a los 'bots' que hacen 'scripts' programados agotando las localidades sin dejarle otra opción.