La clave

No eran terrorismo

La rectificación del juez con los CDR ha arrojado luz sobre una reforma penal contra el terrorismo que, esta sí, supone una regresión democrática

Vigilancia policial y acciones de los CDR en la C-32 y la AP-7, ayer y el domingo.

Vigilancia policial y acciones de los CDR en la C-32 y la AP-7, ayer y el domingo.

ENRIC HERNÀNDEZ

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El titular de nuestro editorial de este miércoles era inequívoco: "Las acciones de los CDR no son terrorismo." Así lo refrendaron media docena de prestigiosos juristas consultados por EL PERIÓDICO, quienes, aun estimando que la imputación tenía cabida textual en el Código Penal, juzgaban un despropósito imputar un delito de terrorismo a los Comitès de Defensa de la RepúblicaComitès de Defensa de la República. El juez de la Audiencia Nacional Diego de Egea, el mismo que aceptó la denuncia de la fiscalía y autorizó la detención de Tamara Carrasco por este cargo, les ha dado la razón al dejarla en libertad acusándola solo de desórdenes públicos.

Algunos políticos jalearon la primera decisión judicial. Otros no valoraron la acusación de terrorismo, pero subrepticiamente la avalaron al aludir a los CDR como "comandos". Y unos cuantos, por fortuna, rechazaron la aplicación de la ley antiterrorista.

En un análisis de inteligencia, la Policía Nacional diagnostica que el empoderamiento de los CDR refleja la "frustración" de muchos independentistas tras el 1-O, la sensación de que por vías pacíficas no lograrán sus objetivos y una "mayor aceptación de la violencia", lo que podría derivar en un "enfrentamiento civil". Constituyen un síntoma inquietante, si se quiere una potencial amenaza, pero en absoluto una banda terrorista.

UNA JUSTICIA GARANTISTA

Con la misma vehemencia con que aprovechó la acusación de terrorismo para tachar a España de dictadura, el independentismo debería reconocer que esta marcha atrás apuntala la separación de poderes y el carácter garantista de la justicia española, no por ello exenta de errores y excesos. Si un juez ha rectificado en apenas 48 horas, ¿dónde está escrito que el Supremo, llegada la vista oral, no pueda desistir del cargo de rebelión contra los líderes del 'procés'?

Este episodio, por cierto, arroja luz sobre la reforma del Código Penal del 2015 que, so pretexto de la amenaza yihadista, amplió 'ad nauseam' la definición del delito terrorista, con el apoyo del PP, del PSOE y... también el de CiU. Urge reconsiderar una ley que, aplicada sin mesura, acarrearía, esta vez sí, una regresión democrática.