Contrapunto

Ante la subida de los precios, contención salarial

Luis de Guindos, en rueda de prensa, el pasado 20 de enero.

Luis de Guindos, en rueda de prensa, el pasado 20 de enero. / periodico

SALVADOR SABRIÀ

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Los precios se están desmadrando. Del temor a la deflación, la caída constante de los precios que acaba afectando muy negativamente a la economía, se ha pasado en pocos meses a una inflación que hacía años que no se veía: el 3% interanual, según los datos de IPC avanzado del INE. Ante esta evolución, el ministro de Economía, Luis de Guindos, ha desempolvado la ley de desindexación, que desvincula la evolución de los contratos públicos y otras actividades de la referencia del IPC. Curiosamente la ley está vigente desde marzo del 2015, pero prácticamente no se ha aplicado porque el Gobierno no puso en marcha el reglamento. Mientras la inflación era negativa, la ley ha dormido en un cajón y ahora que los precios se desbocan, básicamente por carburantes y electricidad, Guindos la recupera.Guindos  Resumiéndolo, el objetivo de la desindexación es que no se produzcan lo que se llama "efectos de segunda ronda", que consiste en una teórica espiral que provoca que para compensar la subida de los precios se aumenten después los salarios y eso a la vez reduce la competitividad. Como argumento parece muy correcto, pero la realidad ha demostrado que cuando hace falta empresas y trabajadores se ponen de acuerdo para que no se vea afectada su actividad, al margen del IPC.

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De todos modos, mientras el IPC estaba en tasas negativas, los que ahora abogan por la desindexación sí que utilizaban entonces el índice para afirmar sin problemas que los salarios no estaban perdiendo poder adquisitivo a pesar de muchas congelaciones. Un argumento que, por lo que se ve, ahora no sirve.

La ley de desindexación no afecta directamente a la negociación salarial, pero influye en esta porque incluye artículos como el que impide que se puedan repercutir en los contratos públicos por parte de las empresas privadas los incrementos de costes de mano de obra superiores a los fijados para el personal al servicio del sector público. De hecho, como han advertido los sindicatos, se entra por esta vía de forma indirecta en la negociación de muchos convenios, dado que la Administración es la primera contratista.

Tampoco todo debe estar tan claro en esta ley, cuando una de las primeras referencias a la bondad de estas medidas fue el cambio en el sistema de cálculo de las tarifas eléctricas, aunque durante su tramitación este ejemplo se eliminó. Suerte para el legislador, a la vista de cómo ha evolucionado el precio de la electricidad. Y, también como aviso para navegantes, solo hay que ver lo que ha sucedido con una las prestaciones públicas ya desindexadas, las pensiones, con su pérdida de poder adquisitivo. Habrá que seguirlo con atención.