25N: ¿Hacia una Justicia con perspectiva de género?

Es muy importante la formación especializada en el ámbito de la violencia de género de las y los operadores jurídicos

Manifestación por las calles de Valencia contra la violencia de genero

Manifestación por las calles de Valencia contra la violencia de genero / periodico

María Concepción Torres

María Concepción Torres

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El pasado 3 de noviembre el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) hacía pública la Guía práctica de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (2016). Un documento aprobado y elaborado por el grupo de expertas y expertos en violencia doméstica y de género del CGPJ. La Guía constituye un instrumento de trabajo y/o estudio muy útil para las y los operadores jurídicos (y no jurídicos) y para aquéllas y aquéllos que quieren profundizar en la materia. Una Guía que supone una revisión de las anteriores correspondientes a 2005 y 2013 y en donde se observa una significativa evolución desde la perspectiva de género, como marco crítico de análisis, al hilo de los problemas prácticos de aplicación de la Ley Integral. Este aspecto no resulta menor teniendo en cuenta, por un lado, que sus destinatarias y destinatarios prioritarios son juezas y jueces y, en segundo lugar, que su aprobación corresponde a magistradas y magistrados integrantes del grupo de expertas y expertos del CGPJ.

Pero vayamos por partes y veámos, desde el punto de vista conceptual y aplicativo qué notas nos permiten advertir esa deriva hacia Justicia con perspectiva de género tan necesaria en momentos como los actuales:

Desde el punto de vista conceptual son varios los aspectos a reseñar:

1. En primer lugar, cabe aludir a la clarificación (a nivel conceptual) de los términos violencia de género y violencia doméstica

2. En segundo lugar, cabe reseñar el reconocimiento – a nivel jurídico – que realiza la Guía sobre el término 'género' como categoría de análisis que permite “conocer y analizar el origen de la discriminación entre hombres y mujeres”. Alude expresamente a la necesaria diferenciación en relación al género gramatical y al género humano y cita, de forma expresa, la STC 59/2008, de 14 de mayo.

3. Un tercer aspecto a resaltar – a nivel conceptual – es el reconocimiento de la igualdad como principio informador del ordenamiento jurídico.

Desde la dimensión aplicativa, cabe referenciar (brevemente) las siguientes notas:

1. La necesidad de ampliar el concepto de violencia de género en consonancia con la normativa internacional en aras de que no quede reducido al ámbito de la pareja o ex pareja.

2. Se alude a los problemas aplicativos ante la exigencia de acreditar la intencionalidad machista del agresor requerida por algunos Juzgados y/o Tribunales como estrategia para inaplicar la Ley Integral.

3. Se recogen las potencialidades de la tipificación de conductas como el stalking y sexting así como la incorporación del 'género' como circunstancia agravante de la responsabilidad criminal.

4. Especialmente significativa, es la alusión expresa que recoge la Guía en relación a la violencia de género económica y, en concreto, al reconocimiento del impago de pensiones del artículo 227 del Código Penal.

5. Otro aspecto a destacar es el relacionado con los problemas aplicativos del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y los debates doctrinales suscitados. 

6. En relación a las denuncias falsas, el grupo de expertas y expertos del CGPJ se muestra contundente a la hora de señalar que “(...) En ningún caso puede equipararse la existencia de denuncias falsas con el hecho de que haya un elevado número de sentencias absolutorias”. Añade y, esto es importante, cómo “(...) en la práctica totalidad de los casos el sentido absolutorio del fallo nada tiene que ver con una eventual denuncia falsa, sino que es el resultado de la aplicación del derecho constitucional de presunción de inocencia o del principio “in dubio pro reo” (...)”. 

7. Con respecto a las denuncias cruzadas, el grupo de expertas y expertos lo deja claro cuando insta a cribar la razonabilidad de la denuncia cruzada antes de imputar sorpresivamente a quien ha comparecido como víctima. Y es que como señala expresamente “(...) la realidad demuestra que las mujeres, lógicamente, tienden a defenderse de las agresiones que sufren (...)”. 

8. Un último aspecto sobre el que prestar atención es el relativo a la aplicación del Síndrome de Alienación Parental (SAP). Sobre este punto el grupo de expertas y expertos del CGPJ muestra su preocupación ante su 'populariación y difusión' teniendo en cuenta que “(...) no ha sido reconocido por ninguna asociación profesional ni científica”. 

Lo extractado en párrafos anteriores, sin ánimo de agotar un estudio más profundo, evidencia la importancia de la formación especializada en esta materia de las y los operadores jurídicos. De ahí que se erija en Guía práctica – en guía de cabecera – si lo que se busca es la efectividad de la Ley Integral (y su normativa conexa) y si a lo que se aspira es a una Justicia garantista, esto es, una Justicia que no sea ciega al género.