PATRIMONIO

Una sentencia obliga a la Generalitat a devolver las pinturas murales de Sijena

El 'conseller' Santi Vila asume que el MNAC deberá cumplir la resolución pero considera el traslado una "temeridad y un atentado cultural"

El 'conseller' Santi Vila y Pepe Serra, director del MNAC (derecha), durante la rueda de prensa sobre Sijena, este martes.

El 'conseller' Santi Vila y Pepe Serra, director del MNAC (derecha), durante la rueda de prensa sobre Sijena, este martes. / periodico

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De “temeridad, imprudencia y atentado cultural en materia de patrimonio” ha calificado con contundencia el titular de Cultura de la Generalitat, Santi Vila, la devolución a su lugar de origen de las pinturas románicas de la sala capitular del Monasterio de Sijena que se conservan en el Museo Nacional de Arte de Catalunya (MNAC) y a la que le obliga una sentencia de la titular del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Huesca, Carmen Aznar. Sin embargo, el ‘conseller’ ha afirmado que el Govern se dispone a cumplir la resolución, aunque seguirá luchando en los tribunales para su conservación en Catalunya y por ello presentará “inmediatamente” un recurso ante la Audiencia Provincial de Huesca.

Vila admitió que se puede discutir sobre la titularidad de la obra pero afirmó “que es indiscutible la inconveniencia de su traslado” por su delicado estado de degradación y que existe el peligro de “quedarnos con las pinturas literalmente en los dedos”. 

El ‘conseller’ declaró que en ningún caso los murales fueron expoliados sino que fueron trasladados tras ser calcinados en 1936 en una operación de salvaguarda en plena guerra civil, “basada en la buena intención y el compromiso de conservación”, en la que participó el padre del actual alcalde de Villanueva de Sijena. En cambio, la juez oscense, en su sentencia, cuestiona la legitimidad de la posesión de las pinturas por parte del MNAC y señala que deben ser consideradas como un bien inmueble inseparable del monumento nacional del que fueron desgajadas. La resolución aporta un profuso relato histórico de todo lo acaecido desde que las pinturas fueron arrancadas en 1936 por el experto en arte Josep Gudiol y trasladadas a Barcelona para su custodia.    

Vila añadió que espera que la juez entienda que la Generalitat necesita más tiempo para cumplir la resolución porque considera insuficiente la fecha límite del 25 de julio dada por la magistrada para seguir los trámites administrativos legales. “No es tan sencillo ejecutar la sentencia”, dijo, pues antes se necesita reunir e informar a la Junta de Museos de Catalunya y “la incoación de un expediente de la Conselleria d’Economia para que esos bienes sean desafectados desde el punto de vista patrimonial”.  

A pesar de la disposición a cumplir con la resolución de la juez, Vila se ha mostrado convencido de que en este litigio "tenemos razón y al final acabaremos consiguiendo que se nos dé la razón". ”En la sentencia hay algunas incoherencias muy evidentes”, ha añadido: "No pide que se retornen a su propietario, pide que sean retornadas al gobierno de Aragón, que no tiene nada que ver en todo esto".

"Suponiendo que esta venta haya sido nula -ha explicado el ‘conseller’-, es evidente que tan importante como retornar las piezas, lo es retornarlas a su legítimo propietario, y que este legítimo propietario, cuando esto sea firme y reconocido, retorne el dinero que se pagó a la Generalitat".Así, "si alguna vez es firme una sentencia judicial que dice que se anula esta compraventa, es evidente que en este caso la congregación de monjas sanjuanistas deberá retornar el dinero a la Generalitat: es obvio", ha argumentado Vila. Por ello, Vila prevé aún "un conflicto muy largo a la vista de cómo se desarrollen los acontecimientos".

EXTRACCIÓN EVITABLE

La responsable judicial asegura que el informe aportado por la Generalitat es "poco preciso" en relación con la labor encomendada a Gudiol, pero cuestiona que el arrancado de las pinturas fuera el "último recurso" existente para su salvaguarda y protección. Recuerda a este respecto que las pinturas arrancadas posteriormente del muro oeste del cenobio, en 1961, se encontraban protegidas bajo una capa de cal y en perfecto estado. Para la juez, la extracción  de las pinturas podría haberse evitado en 1936 si se hubieran barajado otras alternativas como techar la sala capitular y estabilizar muros y arcos.

La responsable judicial, para quien no puede acreditarse que el ánimo de Gudiol fuera "puramente lucrativo o de salvaguardar las pinturas", añade, además, que no existe noticia de que las religiosas de Sijena hubieran autorizado la extracción de las pinturas al huir del monasterio, ni que la Dirección General de Bellas Artes autorizara la operación.

La sentencia esgrime una carta de abril de 1961 del director general de Museos de Barcelona a la Dirección de Bellas Artes en la que admite que las pinturas murales se encuentran en situación de "custodia temporal" a la espera de la restauración del monasterio. Agrega que, a pesar de esta situación, la Generalitat no aportó a la causa ningún contrato de depósito entre la comunidad religiosa de Sijena, propietaria de las pinturas, y el museo.

En sus fundamentos jurídicos, la resolución, de más de cien páginas, admite la posibilidad de ceder en depósito bienes inmuebles como las pinturas murales, pero insiste en que la cesión no debe considerarse permanente, sino en función de la restauración de su lugar de ubicación de origen.Cuestiona, además, la existencia de un contrato de depósito entre las religiosas y el MNAC con el visto bueno de la Dirección General de Bellas Artes, e insiste en que la posesión esgrimida por el centro museístico catalán era en "precario".

"El Museo de Barcelona -subraya- carecía de título que legitimara la tenencia de las pinturas murales arrancadas desde 1951, cuando la Dirección General de Bellas Artes resolvió que quedaran bajo la custodia de la Diputación Provincial de Huesca, poniendo fin al depósito en Barcelona".

CESIÓN EN ENTREDICHO

La juez considera, asimismo, legítima la cesión de derechos al Gobierno aragonés por parte de las religiosas de Sijena para reclamar judicialmente las pinturas y pone en entredicho la cesión hecha en 1992 por la priora de las Sanjuanistas en Valldoreix (Barcelona).Señala a este respecto que la comunidad de Sijena tenía personalidad jurídica propia, por lo que la cesión hecha entonces sería nula. Nula, además, por el hecho de que la transmisión de bienes de interés cultural no se llevó a cabo con los requisitos exigidos tanto por el derecho canónico como por la ley de patrimonio.

La responsable judicial cuestiona la existencia "real" de dicho contrato y considera "sorprendente" que el consejero de Cultura de la Generalitat de Catalunya en esos momentos, Joan Guitart, manifestara en el juicio que se acordaba de dicho documento pero no de una de las operaciones de venta de bienes del monasterio a Catalunya realizada el mismo día.

También valora el hecho de que la comunidad de religiosas de Sijena desconozca en la actualidad la existencia de dicho contrato ni haya hecho gestión alguna para cumplimentar el acuerdo de cesión definitiva de la propiedad de las pinturas, cuyo regreso al cenobio reclamaron durante la vista. "Por todo lo expuesto -subraya- la posesión de las pinturas por parte del MNAC sería en concepto de precario y ningún título ampararía la posesión de las mismas".