La normativa fiscal penaliza la incorporación de las mujeres al mercado laboral

El trabajo de la mujer y la ley fiscal_MEDIA_2

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Observatorio social

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El pasado septiembre, dentro de la Jornada organizada por el Grupo Colmeiro, bajo el título “La igualdad como estrategia de crecimiento económico”,tuve ocasión de compartir con las personas asistentes una serie de cuestiones sobre cómo la fiscalidad incentiva (o no) la incorporación de la mujer al mundo laboral. Es decir, se trataba de analizar si las normas tributarias con su pretendida igualdad formal, al ser aplicadas a nuestro contexto social, benefician, perjudican o son neutrales (como deberían) para el 50 por 100 de la población de nuestro país.

En estos días entra en vigor la normativa fiscal sobre autónomos (¿emprendedores?) y estamos en la recta final de la campaña de IRPF del año 2016, con lo que me parece un momento adecuado para reflexionar sobre la ley fiscal con una perspectiva de género.

Dado lo reducido del formato, no voy a referirme más que a un aspecto de la citada normativa que creo que pone de manifiesto la respuesta que ya adelanto a la cuestión planteada al inicio. No, la normativa tributaria no incentiva la incorporación de las mujeres al mercado laboral; en realidad, la penaliza. Por tanto, las mujeres que trabajamos fuera de casa luchamos, también, con las leyes tributarias en contra.

Me refiero, en concreto a la regulación de la opción por la tributación conjunta en el IRPF que desde el año 91 es optativa para los contribuyentes que, formando unidad familiar, quieran tributar acumulando todas las rentas de los miembros de la misma.

La norma reconoce dos tipos básicos de unidad familiar: la conformada por los cónyuges, casados legalmente, y los hijos menores, si los hubiera; y la que forma el padre o la madre, con los hijos menores. En la primera de las modalidades de unidad familiar, la base imponible se reducirá en 3.400 euros anuales. En la segunda de las modalidades de unidad familiar, la base imponible se reducirá en 2.150 euros anuales.

Para empezar daré algunos datos numéricos del año 2014, último que ofrece en su web la AEAT:

1. En 2014 se presentaron más de 15 millones de declaraciones individuales; de ellas, el 50 por 100 fueron presentadas por hombres y el otro 50 por 100 por mujeres. La media de ingresos es bastante similar en hombre y en mujeres por actividades económicas (9.000 euros vs 7.200) y por rendimientos del trabajo declarados (21.200 vs 15.700). Esta circunstancia es relevante porque el IRPF es un impuesto con un tipo de gravamen progresivo, esto es, que aumenta en su cuantía cuanto mayor es la base imponible sobre la que se aplica.

2. Por su parte, se presentaron algo más de 4 millones de declaraciones conjuntas. De ellas, 3 millones y medio pertenecen a unidades familiares de la primera modalidad señalada, siendo sólo 500.000 las presentadas por mujeres (un 14 por 100). Por el contrario, el medio millón restante fue presentado por “individuas” que conforman la segunda modalidad de unidad familiar, la monoparental.  Y digo individuas porque, de acuerdo con los mismos datos, 120.000 declaraciones fueron presentadas por varones, mientras que 379.000 lo fueron por mujeres (el 76 por 100). Los ingresos percibidos por hombres y mujeres guardan la misma correlación que las señaladas para los contribuyentes que optan por la tributación individual.

3. Según la Memoria de beneficios fiscales del año 2014, la tributación conjunta en el IRPF le costó a las arcas del Estado, 1.800 millones de euros, es decir, dejó de percibir esta cantidad por esos 4 millones de declaraciones conjuntas que se presentaron. Es el beneficio fiscal más caro que existe en el IRPF, superando, incluso, al que se produce por aplicación de la deducción por adquisición de vivienda.

Si unimos estos datos con el régimen señalado más arriba, creo que es fácil extraer varias conclusiones:

1. La Hacienda pública deja de percibir una cantidad importante de dinero por un beneficio fiscal que afecta a 4 millones de familias en este país (de un total de casi 20 millones de declaraciones).

2. Como el impuesto es progresivo y la opción por la tributación conjunta obliga a acumular las rentas, el tipo de gravamen parcial que aplicaremos a la parte más baja de renta que se acumula será muy alto y, según hemos visto, ésta será la parte que acumulan las mujeres, dado que ellas ganan menos que ellos. Esto significa que, se produciría una bajada considerable del tipo de interés si ellas no acumulasen. Es por eso que la tributación conjunta es cada vez más residual y los contribuyentes optan masivamente por la individual.

3. No obstante, es claramente beneficiosa para aquellas unidades familiares conformadas por los dos cónyuges donde sólo hay una fuente de renta, ya que se benefician de una reducción de 3.400 euros, como hemos visto. Dado que la gran mayoría de esas declaraciones son presentadas por hombres (el 86 por 100), parece que la ley compensa al declarante varón por mantener una unidad familiar, incluida la mujer.

4. Por otro lado, las unidades familiares de la segunda modalidad, las monoparentales, que, como hemos señalado, están conformadas principalmente por mujeres, sólo se benefician de una reducción de 2.150 euros. No resulta difícil, por tanto, concluir que el legislador no valora el trabajo que la mujer que no trabaja fuera de casa hace en el hogar, y penaliza a la que sí trabaja fuera y debe, además, costear ese trabajo en los cuidados (normalmente, contratando a otras mujeres).

De ello es consciente el propio legislador que, en la Exposición de Motivos de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, señalaba que “en esta consideración de las circunstancias personales y familiares cabe efectuar una mención a la opción por la tributación conjunta. La política de no discriminación por razón de género y razones de simplificación de la gestión del impuesto podrían justificar su revisión. No obstante, se mantiene su tratamiento actual en el impuesto para evitar numerosos perjudicados en los matrimonios en los que alguno de sus miembros no puede acceder al mercado laboral, y por tanto obtiene rendimientos sólo uno de los cónyuges, como podrían ser los casos de determinados pensionistas con rentas de cuantía reducida, o de determinadas familias numerosas”.

¿De verdad esta minoría de unidades familiares de baja renta justifican un trato tan discriminatorio y paternalista hacia la mujer, hacia el 50 por 100 de la población? ¿Puede permitirse una economía dejar fuera del mercado de trabajo (o hacérselo tan poco atractivo) a ese 50 por 100?