PERIODISMO CON EL CIUDADANO

El voto desde el extranjero, en cinco claves

Los expertos consideran que el caos en las últimas elecciones se debe a la reforma legal del 2011

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MIRIAM GARCÉS

Juristas y españoles que viven en el extranjero culpan del caos en el voto de los expatriados a la reforma de la ley orgánica del régimen electoral general  (LOREG) impulsada por el PSOE y el PP, con el apoyo de CIU y el PNV, y aprobada en enero del 2011. Con la modificación, se obliga a los electores en el exterior a solicitar el voto, un paso inexistente en la LOREG original. Antes del 2011, el español residente en el extranjero e inscrito en el censo recibía los documentos electorales por correo y en su casa, sin necesidad de realizar ningún otro trámite, y solo tenía que enviarlos en el período establecido. Este proceso presentaba algunos problemas censales, ya que había personas fallecidas que recibían las papeletas al no haber sido eliminadas del censo. Para solucionar este problema se hizo una reforma que ha creado otros.

Así, se pasó de ese simple sistema de recibir y enviar a uno de tres pasos, conocido como voto rogado: primero se solicita el voto, luego se recibe la documentación electoral y, finalmente, se vota. Esto no tendría que ser un problema si los plazos fueran acordes al tiempo que efectivamente tardan los envíos para llegar a su destino, pero la realidad es que acaban haciéndose cortos para que algunos de los procesos se puedan realizar a tiempo. Esto se suma a otras trabas, como la exigencia de trámites presenciales en consulados que pueden estar a cientos de kilómetros de distancia, fallos en los recursos telemáticos facilitados para agilizar el proceso o el cierre del censo (CERA) sin previo aviso.

Están son las claves del proceso:

1. ¿Qué requisito hay que cumplir para poder solicitar el voto?

La inscripción en el registro consular según la modalidad más adecuada. Una opción es registrarse como residente temporal (ERTA) por lo que se sigue perteneciendo al censo español, pero dicha inscripción solo dura un año. Otra opción es la inscripción como residente (CERA), pero solo se podrá votar si el registro se hizo antes del cierre censal (1 de agosto).

2. ¿Cómo votar si se está inscrito como CERA?

Primero se debe haber solicitado el voto antes del 21 de noviembre (por correo, fax o telemático). El plazo, en este caso, ya está cerrado. Después la Delegación Provincial del Censo remite por correo certificado la documentación electoral entre el 24 y el 30 de noviembre. Finalmente, el elector puede enviar su voto a la Oficina o Sección Consular hasta el 15 de diciembre, o votar en urna en el consulado los días 16, 17 y 18 de diciembre.

3. ¿Cómo votar si se está inscrito con ERTA?

El residente temporal tiene los mismo plazos de solicitud de voto y recepción de los documentos electorales, a diferencia que la solicitud debe hacerla de forma presencial en el consulado. Además, a diferencia del permanente, tiene como fecha límite para votar el 16 de diciembre, en este caso por correo certificado dirigido a la Mesa Electoral correspondiente.

4. ¿Qué pasa si el elector no se ha inscrito?

En caso de no haberse inscrito en el censo a tiempo, el ciudadano tiene la posibilidad de votar en España, tanto en urna como por correo. También puede aprovechar el periodo de subsanaciones del censo para registrarse como ERTA o reclamar si se registró como CERA tras al cierre censal. Para el 20-D el período era del 2 al 9 de noviembre.

5. ¿Cómo se vota por correo desde España?

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El elector debe pedir el voto mediante el formulario disponible en las oficinas postales o en Internet, y entregarla en Correos. La Delegación Provincial correspondiente envía por correo certificado la documentación de voto al ciudadano, entre el 30 de noviembre y el 13 de diciembre. Finamente, el voto se envía por correo a la mesa electoral hasta el 16 de diciembre.

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