PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL EN UN LARGO CONFLICTO LABORAL

Victoria amarga de la plantilla de Panrico

DICIEMBRE DEL 2013Un piquete sindical bloquea la distribuciónde productos de la empresa en Barcelona.

DICIEMBRE DEL 2013Un piquete sindical bloquea la distribuciónde productos de la empresa en Barcelona.

ANTONI FUENTES
BARCELONA

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Las victorias se suelen celebrar, y más si han tenido un alto coste económico y social. El largo y enquistado conflicto laboral que sufre la fábrica de Panrico en Santa Perpètua de Mogoda (Vallès Occidental) vivió ayer una victoria judicial parcial que dejó a la plantilla un amargo sabor a derrota.

Por un lado, la Audiencia Nacional enmienda el expediente de regulación de empleo (ERE) presentado por la dirección de Panrico al salvar a 156 trabajadores que iban a ser despedidos en otros centros en los dos años próximos. Pero por otro lado, desestima las alegaciones sindicales y ratifica las restantes 589 extinciones de contratos del ERE, incluidas las 154 de la planta vallesana.

La asamblea celebrada ayer por la plantilla de Santa Perpètua fue probablemente la más tensa y triste de un conflicto iniciado en septiembre del 2013 con el anuncio de una profunda reestructuración en el fabricante de productos de bollería como los Donuts y los Donnettes. Las esperanzas depositadas en la justicia por la plantilla después de secundar una dura huelga durante siete meses saltaron por los aires con una sentencia de 44 páginas de la sala de lo social de la Audiencia Nacional que algunos abogados y catedráticos de Derecho del Trabajo califican de «confusa» e «ilógica» en algunos aspectos.

FIN DE LA HUELGA / Aunque los huelguistas se han dado hasta el miércoles para decidir si mantienen la protesta laboral o vuelven al trabajo, el comité de empresa situaba la posibilidad del fin de la huelga «por imperativo legal», en referencia al varapalo judicial recibido. Desde la cúpula de CCOO en Catalunya y la Federación Agroalimentaria estatal se apelaba a la negociación para minimizar la cifra de despidos como única salida viable después de la sentencia y de un conflicto que ha causado una brecha entre el comité de la planta catalana, los máximos responsables sindicales de la comunidad y los sectoriales.

Pero los siete meses de huelga, los enfrentamientos de los piquetes para frenar el reparto de productos de Panrico, el campamento de huelguistas instalado junto a la planta y la intensa campaña reivindicativa en la calle y en las redes sociales no han caído en saco roto. Hay 156 trabajadores de los centros de Paracuellos y Valladolid y las áreas de logística y de distribución que iban a ser despedidos en el 2015 y 2016 que el fallo judicial salva, al excluirlos del ERE, al considerar que no se ajustaba a derecho. Y también abre la puerta a las reclamaciones de los despedidos hasta ahora por haber retrasado el pago de la indemnización.

CORRECTIVOS A LA REFORMA LABORAL / El fallo judicial se suma a una larga lista de correctivos propinados por los tribunales a los ERE basados en la reforma laboral, que incluyen los casos de Canal 9, Telemadrid o, más recientemente, el ajuste temporal de Alstom. Los jueces reinterpretan la previsión de pérdidas como causa de despido. «La causa no puede servir de justificación -indica el texto de la sentencia- para despidos cuya razón de ser estribe en previsiones económicas o en argumentos causales de futuro. En el presente caso no se ofrece ninguna justificación razonable de carácter organizativo para que de los 745 despidos previstos, 79 se pospongan a 2015 y 76 a 2016, por lo que debe estimarse que dichos despidos carecerían de causa o que la causa invocada en el proceso culminado a finales de 2013 habría perdido actualidad».

Para Jesús Cruz Villalón, catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Sevilla, «es interesante el razonamiento de la sentencia en relación a las pérdidas de futuro previstas en la reforma laboral. La causa tiene que darse en el momento actual y no vale la bola de cristal sobre lo que puede pasar dos años más tarde».

La abogada del Col·lectiu Ronda Esther Comas asegura que utilizará el razonamiento de los magistrados de la Audiencia Nacional en otros casos porque «clarifica que las causas de despido se han de producir en el momento actual».

Pero quizá lo más sorprendente desde el punto de vista jurídico es la incertidumbre en la que deja a los 589 despedidos, que el fallo no anula. El tribunal declara que no se ajusta a derecho la decisión de diferir en 18 mensualidades la indemnización mínima de 20 días de sueldo con un tope de 12 meses al no quedar acreditada la falta de liquidez. La pregunta que se hacen los juristas es qué consecuencia tiene el fallo. ¿Son despidos improcedentes y por tanto se les tiene que pagar la indemnización máxima de 45 días? ¿Son despidos nulos?

«La sentencia dice que, aunque haya un acuerdo con un comité para diferir el pago de indemnizaciones, el mínimo de 20 días se ha de pagar al contado si no hay falta de liquidez», indica Comas. Cruz Villalón afirma que el fallo es producto de una laguna de la reforma laboral «por el empecinamiento del Gobierno, que ha tenido dos ocasiones para subsanarla y no lo ha hecho».