batallas judiciales
Vías abiertas para reclamar a la banca por las hipotecas
Los jueces avalan que los clientes reclamen gastos de constitución del préstamo, las cláusulas suelo, los contratos multidivisa y el uso del IRPH
Eduardo López Alonso
Periodista.
Trabajo en El Periódico de Catalunya desde 1992, la mayor parte de ese tiempo en la sección de Economía. Ahora, en la sección Panorama que agrupa a Economía, Política e Internacional. Antes estuve en el diario ABC (Economía), Televisión Española (Economía), Grupo Recoletos (gratuitos locales) y en el ámbito de las televisiones locales (realizador). Licenciado en periodismo, diplomado en publicidad, máster de Información de Económica por la UAB y el Col·legi de Periodistas de Catalunya, cursé el doctorado de Económicas en la Universitat de Barcelona, pendiente de tesis doctoral ('Gestión de medios de comunicación en tiempos de crisis'). Autor del libro 'Las prejubilaciones del menosprecio'.
Eduardo López Alonso / Barcelona
Los bancos tienen que hacer frente múltiples frentes judiciales en torno a las hipotecas. El Supremo ha decidido que es el banco y no el cliente el que debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en la firma de una hipoteca, corrigiendo así su doctrina anterior. El varapalo, cuyo alcance dependerá de cómo se aplique la letra pequeña de la jurisprudencia derivada de la anulación de un artículo de la ley, se suma a los desaguisados protagonizados por la operativa bancaria en el pasado, en ocasiones fomentados por la competencia y otras por los vacíos de la normativa.
Gastos de constitución
Cuatro son las grandes vías que tienen los clientes afectados para reclamar a su banco. La más generalizada son los gastos de constitución de la hipoteca. Según una sentencia del Supremo de diciembre del 2015 se permite a los hipotecados recuperar una parte de los gastos de escrituración de los préstamos hipotecarios. Hasta ese momento, los consumidores debían pagarlos íntegramente, pero el alto tribunal estableció que los bancos debían abonar una parte de los mismos. En esos gastos se incluyen la factura de la notaría, los gastos de tasación de la vivienda exigida por el banco, la factura del registro de la propiedad, los gastos de gestoría si fue impuesta por el banco, la comisión de apertura y el impuesto de actos jurídicos documentados (esto tras la sentencia del Supremo del 12 de octubre).
No existe una jurisprudencia clara que indique quién debe asumir cada uno de los gastos de formalización de la hipoteca, por lo que es posible que el cliente no recupere la cuantía total de los gastos hipotecarios. En cualquier caso, es fácil que lo recuperado por el cliente pueda llegar a ascender Por lo general, los actos jurídicos supondrán unos 3.500 euros, los gastos notariales entre el 0,2% y el 0,5% del capital de la hipoteca (hasta 750 euros); los gastos de gestoría (400 euros) y los gastos de registro (300) y los gastos de tasación (unos 250 euros). Algún bufete de abogados reclama también la comisión de apertura, cuya cuantía puede ser importante, el 1% del préstamo.
Asociaciones de consumidores como Asufin alertan de que el reparto de los costes no es al 50% (puede llegar al 75% para el cliente). Siempre es posible elevar la reclamación al Banco de España o a la Justicia.
Cláusulas suelo
Otro frente de batalla para la banca es el derivado de las cláusulas suelo. Dichas cláusulas están incluidas en muchos contratos hipotecarios que establecen un interés mínimo a pagar en las mensualidades de la hipoteca, independientemente del interés marcado por el mercado. Según la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 21 de Diciembre del 2016, las entidades bancarias deberán devolver las cantidades pagadas de más por motivo de esta cláusula desde la fecha de formalización de la hipoteca.
Hipotecas multidivisa
Otro tipo de préstamos hipotecarios que sufren una dura batalla judicial son los denominados multidivisa. Una sentencia del 15 de noviembre del 2017, estimó que las cláusulas multidivisa no superan el control de transparencia exigible a los bancos, por lo que implican la nulidad parcial del préstamo y la eliminación de las referencias en divisas. Pese a la claridad de la jurisprudencia, los afectados tienen que esperar varios años para conseguir la confirmación legal tras los recursos de las entidades. Al final, estas hipotecas deben pasar a ser como un préstamo concedido en euros y amortizado en euros y devolverse lo pagado de más. El Supremo considera que, "aunque el consumidor medio pudiera prever cierto incremento de las cuotas por la inflación de la moneda, hay otros riesgos asociados a estas hipotecas de los que no eran conscientes". Después de 15 años de pagar la hipoteca en yenes, por ejemplo, algunos clientes deben todavía más a su banco, aunque la entidad solo utilizó la referencia de la divisa como índice y no como activo real vinculado.
IRPH
El cuarto frente de los bancos es el del IRPH o índice de referencia de préstamos hipotecarios, que fue muy utilizado en el pasado como tipo de interés de referencia de las hipotecas. Las hipotecas referenciadas a este índice se veían claramente perjudicadas frente al euríbor, por lo que algunos jueces consideran que su uso es el resultado de una cláusula abusiva. Los afectados pueden recurrir a la Justicia y recuperar lo pagado de más (el diferencial histórico acumulado con el euríbor). La Comisión Europea hizo público este septiembre un contundente informe para el Tribunal de Justicia de la UE en el que advertía de su carácter abusivo, aunque la última decisión la tienen los jueces en España.
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