EQUIPARACIÓN DE FIJOS Y TEMPORALES

El Tribunal de la UE pone patas arriba el mercado laboral español

Una oficina del Servei d'Ocupació de Catalunya (SOC).

Una oficina del Servei d'Ocupació de Catalunya (SOC).

ANTONI FUENTES / BARCELONA

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La próxima reforma laboral llama a la puerta. De forma inesperada y con un Gobierno en funciones, el Tribunal de Justicia de la UE ha disparado el pistoletazo de salida con una sentenciasentencia que los expertos consideran de calado y con unos efectos importantes sobre la gran bolsa de trabajo temporal que sufre España. La obligación de equiparar las indemnizaciones por despido de los eventuales con las de los indefinidos abre la vía, a través de una sentencia, para negociar una vieja y controvertida propuesta: el contrato laboral único.

Los jueces de Luxemburgo responden, a una petición de aclarar una duda del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que los empleados interinos, que en la Administración española superan los 300.000, tienen derecho a cobrar la misma indemnización por despido que los trabajadores indefinidos, que es de un mínimo de 20 días de sueldo por año trabajado.

Asimismo, en los fundamentos jurídicos recuerda que una directiva europea impide discriminar a los eventuales, que ahora tienen derecho a cobrar 12 días cuando se les acaba el contrato. La mayor flexibilidad junto con unos costes laborales inferiores se han convertido en la clave del 'boom' de la temporalidad en el mercado laboral español, que encabeza el ránking europeo con un 20% de los ocupados que sufren la precariedad y un 90% de los contratos nuevos.

ANÁLISIS DEL GOBIERNO

Las repercusiones del fallo han suscitado un amplio debate con posiciones contrapuestas. El Ministerio de Empleo intentó acotar los efectos a los trabajadores interinos y dejar al margen a los temporales. El secretario de Empleo en funciones, Juan Pablo Riesgo, ha indicado que el ministerio "analizará el impacto de esta sentencia en la seguridad jurídica en las relaciones laborales", y ha añadido que cuando haya un nuevo Gobierno "podrá implementar los cambios oportunos si así lo estima conveniente".  

Pero los sindicatos y algunos expertos ven la sentencia como un torpedo en la línea de flotación del mercado laboral español. "La sentencia, a diferencia de otras anteriores, tiene una gran contundencia y deja poco margen a la interpretación. Tanto los interinos como los trabajadores temporales tienen derecho a cobrar la misma indemnización que los trabajadores indefinidos", asegura Jesús Cruz Villalón, catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Sevilla. A su juicio, "con esta sentencia los jueces ya pueden aplicar esa jurisprudencia aunque todavía no se haya trasladado al Estatuto de los Trabajadores o bien pedir más aclaraciones al Tribunal de Justicia de la UE".

PENDIENTES DE LOS JUECES

{"zeta-legacy-despiece-vertical":{"title":"Indemnizaciones diferentes","text":"La indemnizaci\u00f3n m\u00e1xima por extinci\u00f3n de contrato en Espa\u00f1a es de 33 d\u00edas de sueldo con un tope de 24 mensualidades desde la reforma laboral del 2012, y de 45 d\u00edas y un m\u00e1ximo de 42 meses para los periodos anteriores. Para ello, un juez tiene que declarar que el despido ha sido improcedente."}}

De facto, el fallo judicial sitúa sobre la mesa del próximo Gobierno el eje central de la reforma laboral, según Cruz Villalón, aunque la vía hacia el contrato laboral único "puede ser muy diferente en función de quien gobierne" ya que se puede llevar a cabo mejorando la indemnización de los temporales o rebajando la de los fijos. En los últimos años, algunas propuestas para crear un contrato único 'low cost' con una indemnización a la baja quedaron bloqueadas después de generar un amplio rechazo social.

En un sentido similar se pronuncia el catedrático de la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB) Eduardo Rojo Torrecilla al advertir de que "algunos pueden tener la tentación de aprovechar la oportunidad para reducir la indemnización por despido de 20 días", aunque matiza que el fallo europeo "no tiene efectos directos sobre los contratos temporales, aunque sí sobre los interinos". 

El abogado que presentó la demanda de una trabajadora que ha desencadenado el pronunciamiento del tribunal de Luxemburgo, Luis García Botella, se plantea "si tiene sentido mantener tantos tipos de contratos si los temporales y los indefinidos acaban teniendo los mismos derechos" en un aspecto tan esencial como la indemnización por despido, pero advierte del riesgo de una equiparación a la baja.

PRUDENCIA DE ALGUNOS EXPERTOS

Al igual que Rojo Torrecilla, el magistrado de lo social de Barcelona Joan Agustí recomienda "prudencia" en la interpretación de la sentencia europea porque "la conclusión está clara respecto a que los interinos tienen que cobrar indemnización pero no tanto en el caso de los trabajadores temporales". El tribunal deja claro que, según la directiva europea, "no puede existir discriminación en las condiciones laborales de los empleados eventuales e indefinidos y considera que la indemnización por despido o finalización de contrato forma parte de esas condiciones".         

Para Ignasi Beltran, profesor de Derecho del Trabajo de la UOC, se trata de una sentencia "con una enorme implicación" a la que se le podría exigir "un mayor nivel de precisión técnica". "En los términos en los que se ha fundamentado, resulta poco convincente. En todo caso, deberemos permanecer a la expectativa de las reacciones normativas y/o judiciales que se sucedan a partir de ahora", afirma en un artículo publicado en su blog

El abogado Juan Antonio Sagardoy ha calificado la sentencia de "muy relevante" porque supone "un antes y un después" porque los tribunales tendrán que ajustarse a dicha interpretación. "Hay que tomar buena nota de esta sentencia. No es obligatoriamente vinculante, pero los tribunales españoles deben ajustarse a ella", ha insistido Sagardoy, que ha recordado que en casi todos los países las indemnizaciones de fijos y temporales están más próximas entre sí que en España.