ALTO TRIBUNAL
El Supremo decidirá el 5 de noviembre si la banca debe pagar el impuesto de las hipotecas
El alto tribunal ha resuelto tres sentencias en el mismo sentido y el pleno delimitará sus efectos
El presidente la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Luis María Díez-Picazo ha decidido que el pleno jurisdiccional en que se analizarán los efectos de la sentencia de las hipotecas que obliga a pagar a la banca el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) tendrá lugar el próximo día 5 de noviembre, según ha informado esta institución en un comunicado.
Esta decisión se ha tomado en la reunión convocada este lunes por el presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, con los magistrados que dictaron la sentencia que establecía que la banca, y no sus clientes, debía hacerse cargo del pago del impuesto de actos jurídicos documentados en la firma de una hipoteca.
Esta reunión servirá para analizar el cambio jurisprudencial creado tras la sentencia publicada y dos más pendientes de hacerse públicas que van en la misma línea, según fuentes jurídicas consultadas por este diario. Eso no tiene necesariamente que significar que se vuelva a la situación anterior en la que este impuesto era abonado por el cliente, ya que según las mismas fuentes, el objetivo prioritario del pleno es precisar los efectos de la nulidad del artículo del reglamento acordado en dichas sentencias. Es decir, determinar si afecta a todas las hipotecas ya firmadas, o desde cuando, o solo a las que se firmen a partir de ahora, entre otros aspectos.
Las tres sentencias cambian el criterio sobre el sujeto pasivo del impuesto, y en lugar de ser el hipotecado como hasta ahora, pasa a serlo el acreedor del préstamo, es decir, el banco. El pleno jurisdiccional se ha convocado el 5 de noviembre porque no ha sido posible encontrar una fecha antes.
En la nota informativa del presidente del Tribunal Supremo hecha pública este lunes se recalca que la sentencia sobre el caso de la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid, hecha pública el pasado jueves, "es firme y no susceptible de revisión por el pleno de la Sala Tercera, produciendo plenos efectos en relación con las partes en litigio y respecto a la anulación del artículo 68, párrafo segundo, del reglamento del impuesto sobre actos jurídicos documentados (AJD)." Precisamente el párrafo segundo anulado es el que establece que "cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario". El "adquirente" es a quién le corresponde pagar el impuesto, según la ley, y el citado párrafo ahora anulado establecía con claridad que le recaía al hipotecado o "prestatario".
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