RESOLUCIÓN COMUNITARIA

¿Qué hacer si se tiene un hipoteca con cláusula suelo?

Reclamar por vía judicial o negociar con el banco son las opciones abiertas para los hipotecados con cláusula suelo

Promoción de hipotecas en una oficina bancaria de Barcelona.

Promoción de hipotecas en una oficina bancaria de Barcelona. / periodico

MAX JIMÉNEZ BOTÍAS / BARCELONA

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Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), limitar en el tiempo la nulidad de las cláusulas, tal y como hizo el Tribunal Supremo español en una sentencia del pasado 9 de mayo de 2013, no es compatible con el derecho comunitario. Esto significa que la justicia europea se inclina porque la banca tenga que devolver a sus clientes lo cobrado de más antes de esa fecha. Pero, ahora se abre un proceso que aún no está del todo claro: ¿devolverán de oficio los bancos el dinero cobrado de más o los afectados tendrán que acudir a los tribunales para reclamarlo? 

¿QUIÉN PUEDE RECLAMAR?

La sentencia europea no deja claro cómo tiene que aplicarse la resolución. Puede que esta duda se resuelva políticamente si el Gobierno y la oposición se ponen de acuerdo sobre cómo hacer que los bancos devuelvan el dinero. Pero al margen de ese posibible acuerdo existe algunas opciones en función de si se tiene la cláusula suelo en la hipoteca y no se ha reclamado ante los tribunales, si se ha planteado una demanda que ya ha sido resuelta o si se ha alcanzado un acuerdo con la entidad financiera para cambiar la hipoteca de tipo variable con suelo a tipo fijo.

SI NO SE HA RECLAMADO

Este es el caso más claro. Pero primero hay que saber si la hipoteca contratada tiene cláusula suelo, así como el importe total de los intereses de más pagados. Evidentemente, los despachos de abogados especializados en este tipo de reclamaciones, destacan que es preferible realizar ese trámite a través de un profesional. Si no se produce un acuerdo para devolver de oficio los intereses demás cobrados, el cliente bancario que esperaba la sentencia europea tiene la oportunidad de reclamar. "Primero tiene que hacerlo por vía extrajudicial, acudiendo al defensor del cliente", explica Óscar Serrano, abogado del Col·lectiu Ronda, exigiendo la devolución íntegra y retroactiva de los intereses pagados de más. Sí no recibe respuesta inmediata, debe acudir a los tribunales directamente. Pero en este caso, además de reclamar los intereses, "debe reclamar también los gastos de hipoteca", explica David Herranz, de Arriaga y Asociados. Un sentencia del Tribunal Supremo ha señalado recientemente que le corresponde al banco correr con los gastos de hipoteca, mientras que en España esos gastos se han imputado tradicionalmente al cliente. Por un crédito de 150.000 euros, se puede recuperar unos 3.000 euros en gastos, puntualiza Herranz.

Si el cliente ha reclamado judicialmente y tiene una sentencia favorable, "es complicado que un juez le permita recalamr ahora la retroactividad", explica Serrano. Es lo se denomina "caso juzgado".

SI SE HA LLEGADO A UN ACUERDO

Si el cliente ha llegado a un acuerdo con la entidad financiera. La casuística es diferente. Las entidades que han resuelto devolver el dinero a sus clientes lo han hecho de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo del 2013. Pero esos mismo clientes pueden ahora reclamar los intereses en el caso de que su hipoteca sea anterior a mayo de ese año. En ese caso, hay que hacer una reclamación de los intereses y esperar a la respuesta del banco. Si no es afirmativa, se puede actuar a través de los tribunales si es que no se ha establecido un procedimiento de arbitraje por parte de las autoridades. En el caso de que sí se establezca ese procedimiento, conviene ver si conviene seguirlo o mantener la vía judicial. En el caso de las participaciones preferentes, que sí se estableció arbitraje, los afectados que acudieron a los tribunales cobraron más que los que siguieron esta vía

NEGOCIAR CON LA ENTIDAD FINANCIERA

Las entidades financieras han aprovechado la indefinición jurídica en torno a la retroactividad de las cláusulas para plantear a su clientes cambios en las condiciones de esas hipotecas. La asociaciones de consumidores plantean a los usuarios bancarios que actúen con precaución. En muchos casos, los acuerdos alcanzados implica la recuperación de menos dinero del que hubieran conseguido por vías judicial. En todo caso conviene tener en cuenta algunos aspectos:

1) Cuando se propone un cambio de hipoteca de tipo variable con suelo a tipo fijo, se suele incluir una cláusula por la que el cliente se compromete a no acudir a los tribunales para pedir la retroactividad, lo que se considera una cláusula abusiva. En todo caso, el cliente debe valorar si las nuevas condiciones le interesan, porque no podrá ir a la vía judicial. 

2) En el caso de que el banco plantee bajar el suelo, defienden que es mejor no aceptar esa opción, ya que se trata de una cláusula discutible con independencia del tope que imponga la hipoteca.

3) En el caso de pasar de un tipo variable con suelo a un tipo fijo, es importante conocer el efecto económico de ese cambio. Algunas asociaciones ha creado calculadoras para medir el impacto del ese cambio.