impuesto revocado

Maternidad en vías de reclamación

Una sentencia del Supremo abre la puerta a 1,1 millones de personas a reclamar unos 1.300 millones de euros a Hacienda en declaraciones paralelas del IRPF

Unos padres pasean con su hijo, cogidos de la mano.

Unos padres pasean con su hijo, cogidos de la mano.

Eduardo López Alonso

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Las bajas por maternidad y paternidad hechas a partir del 2014 tendrán un regalo inesperado. Una sentencia del Tribunal Supremo del pasado 5 de octubre ha establecido que este tipo de prestaciones estén exentas del pago del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF). En torno a 1,1 millones de beneficiarios podrán exigir unos 1.300 millones de euros a Hacienda. En los próximos días la AEAT habilitará un formulario específico de solicitud, cuyo uso facilitará y acelerará la tramitación de la devolución procedente, en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar los años en los que ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.

Retraso

El Supremo ha revolucionado las oficinas de la Seguridad Social, que actualmente trabajan a marchas forzadas para adecuar los sistemas informáticos y hacer los abonos sin retención a cuenta del IRPF, según reconoció este martes el secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado. Como consecuencia del guirigay se prevé que no se reconozcan nuevas prestaciones al menos durante 15 días.

Advertencia; retrasar la presentación de la reclamación

Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) recomiendan esperar unas semanas antes de empezar a reclamar las devoluciones. En concreto, sugieren posponer la solicitud hasta que la AEAT implante una herramienta informática que agilice al máximo el proceso. Para evitar que las oficinas de la AEAT colapsen tras la llegada de las primeras peticiones, Gestha aconseja espera que se habilite el formulario específico que facilitará su cumplimentación y acelerará el trámite de la presentación de la solicitud. En caso de que la solicitud sea considerada procedente, los técnicos explican que el órgano competente de la AEAT practicará una liquidación provisional que rectificará la declaración presentada y en unos meses devolverá la cantidad indebidamente cobrada más los intereses de demora que correspondan.

Hacienda

En la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) se están prepara para afrontar la avalancha de reclamaciones, aunque no ha trascendido si ampliará la dotación de personal para afrontar la situación. De momento, la AEAT ya ha pedido todos los datos a la Tesorería de la Seguridad Social, según reconoció Granado.

Reclamar

La decisión del Supremo ha inyectado esperanzas a los neoprogenitores ahora con perspectivas de ingresos inesperados. Sin embargo, cada uno de los agraciados deberá poner de su parte para conseguir la transferencia de Hacienda. Mientras el sindicato UGT ha reclamado en una campaña que sea la Administración la que devuelva de oficio lo cobrado de más a los contribuyentes, en la práctica va a ser necesaria la actitud proactiva de los ciudadanos para recuperar lo que les toca. El trámite valdrá la pena para la mayoría, con un retorno de media equivalente casi al 25% de lo que cobraron de prestación, según estimaciones poco rigurosas, ya que puede variar mucho en función de los ingresos. Según cálculos de la OCU, «para una prestación de 5.681 euros en el 2015, la devolución oscilaría entre 1.000 y 2.600 euros».

Proceso de devolución

En la práctica, la reclamación se articula en forma de procedimiento de devolución. Para ello se debe hacer una 'paralela' o liquidación complementaria del ejercicio correspondiente, lo que Hacienda designa como una rectificación a la autoliquidación. Se debe restar de la base imponible la prestación de maternidad. Es buena idea acudir a las ventanillas de Hacienda a efectuar la reclamación, aunque también es posible hacerla a través de internet para los ejercicios del 2016 y 2017. En cualquier caso es aconsejable adjuntar en la reclamación la referencia explícita a la sentencia del Supremo, para evitar un indeseable defecto de forma que frene la tramitación. 

Jurisprudencia

El caso llegó al Supremo tras varios casos planteados en juzgados y que habían llevado a sentencias contradictorias. El artículo número 7 de la ley del IRPF detalla las rentas exentas (pagos a víctimas del terrorismo, indemnizaciones por despido, anualidades por alimentos...) y en su tercer párrafo incluye las prestaciones públicas por nacimiento, pero percibidas de las Comunidades o entidades locales. Finalmente el Supremo considera que prestación por maternidad se trata de una «compensación» por perder los ingresos laborales tras el nacimiento de un hijo y establece que esa prestación está exenta independientemente de quien la otorgue (cualquier Administración).

Revisión de rentas

Con carácter general, solo hay obligación de hacer la declaración del IRPF cuando se han percibido rentas por encima de 14.000 euros anuales (si ha habido varios pagadores), 12.000 hasta que se aprobaron los Presupuestos del 2018. La sentencia introduce una nueva distorsión en este cálculo, ya que con un solo pagador (la prestación deja de tener ese papel) el límite está establecido en 22.000 euros anuales. Podría la declaración no ser obligatoria y el trato de Hacienda más ventajoso para el contribuyente. Los Presupuestos van a tener que reflejar los costes para el Estado de la sentencia del Supremo.