Las eléctricas solo cofinanciarán el bono social de los hogares más vulnerables

Los cortes de luz se evitarán cuando las compañías tengan garantizado el cobro de la mitad de la factura

Álvaro Nadal en Congreso

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AGUSTÍ SALA / BARCELONA

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Las comercializadoras eléctricas solo deberán cofinanciar el bono social (descuento para los usuarios más vulnerables) de aquellos hogares en los que las autonomías ayuntamientos hayan decidido pagar el 50% del recibo. En estos casos, que entrarán dentro de un nuevo perfil de "hogar vulnerable severo", será a su vez en los que el suministro será declarado esencial no podrá cortarse.

Así lo establece el borrador de reglamento sobre el bono social, que el ministerio de Energía ha remitido a las autonomías. El responsable del departamento, Álvaro Nadal, admitió recientemente que el reglamento podría aún tardar unos meses en entrar en vigor.

El enfoque recogido en el texto remitido a las comunidades garantiza a las compañías comercializadoras que solo deberán cofinanciar estos descuentos cuando cobren al menos la mitad de la deuda; y evitar los cortes de suministro en los casos más extremos, según afirman los expertos consultados por este diario.

El proyecto de borrador establece un "mecanismo más eficiente, basado en criterios de renta familiar, para que sea más accesible y refuerce la protección de los consumidores vulnerables y en riesgo de exclusión social", según el ministerio.

En su configuración actual, el bono social consiste en un descuento del 25% en la factura de la tarifa regulada o precio voluntario del pequeño consumidor (PVPC) de unos 2,4 millones de usuarios. Son esencialmente hogares con menos de tres kilowatios (kW) de potencia contratada, pero también incluye, por ejemplo, familias numerosas, sin límites de renta.

El nuevo modelo establece diferentes categorías de hogares vulnerables de acuerdo con unos umbrales de renta establecidos mediante el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), que se incluirán para una serie de circunstancias especiales, como el grado de discapacidad, basados en supuestos socioeconómicos.

Los descuentos podrán llegar al 100% en el caso más extremo, como los hogares vulnerables severos, que también estarán más protegidos. El texto desarrolla el real decreto-ley 7/2016 sobre el bono social, surgido después de que el Tribunal Supremo invalidara el sistema de financiación del bono social existente.

UN MÍNIMO DE TRES AVISOS

Las comercializadoras podrán cortar el suministro eléctrico dos meses después de la "reclamación fehaciente de pago". El plazo se amplía hasta los cuatro meses para los consumidores vulnerables acogidos al bono social.

Las compañías deberán comunicar a los consumidores los impagos de las facturas. Luego tendrán que hacerlo por correo certificado, por burofax o por un medio telemático mediante firma electrónica. Si por estos sistemas no es posible avisar al afectado, se prevé una segunda reclamación por vías alternativas de notificación y, por último, antes de proceder al corte de la luz, deberán realizar un tercer aviso y una última reclamación fehaciente de pago.

Las eléctricas estarán obligadas, además, a informar a los clientes de la posibilidad de acogerse al PVPC y de solicitar el bono social si se cumplen las condiciones de renta que se establezcan. No podrán penalizar el cambio desde el mercado libre al PVPC si el consumidor acredita que es un cliente vulnerable. Y deberán informar además de que al cambiarse al mercado libre se pierden los derechos de percepción del bono social.